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El Tribunal Constitucional y la reforma de la justicia

El Tribunal Constitucional informó hace pocos días su decisión de no participar del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. Su negativa afecta el proceso y priva al país de una perspectiva del mayor relieve.

Un comunicado del Tribunal Constitucional informó hace pocos días de la decisión adoptada por unanimidad, en el pleno del mismo, de no participar del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, creado por ley 30942, aprobada por el Congreso en el marco del paquete legislativo promovido desde julio del año pasado por el Poder Ejecutivo, precisamente para alcanzar cambios en el sistema de justicia.

El TC ha considerado que siendo una institución “autónoma, independiente y responsable del control de la constitución”, no debe intervenir en el referido Consejo. El Tribunal ha enviado al Congreso, además, un proyecto de ley que modifica la composición de ese mismo Consejo, eliminando de su seno su propia participación.

El TC ha considerado que siendo una institución “autónoma, independiente y responsable del control de la constitución”, no debe intervenir en el Consejo.
El TC ha considerado que siendo una institución “autónoma, independiente y responsable del control de la constitución”, no debe intervenir en el Consejo. | Fuente: Andina

En los fundamentos del proyecto remitido al Legislativo, se considera incompatible su condición de órgano de control de la Constitución con algunas de las funciones del Consejo, como la de formular los criterios para la elaboración de una política nacional de reforma del sistema de justicia. Consideran los magistrados constitucionales que integrar ese grupo supone el riesgo de afectar la imparcialidad del TC, pues las propuestas del Consejo podrían derivar en “reformas constitucionales, normas de rango de ley u otras de menor jerarquía, pasibles del control del Tribunal Constitucional”.

La postura del TC resulta cuestionable. La reforma del sistema de justicia es un imperativo nacional y, por su magnitud, requiere el concurso de todos sus componentes, uno de los cuales es inequívocamente el Tribunal. El argumento de su autonomía no parece aplicable al rol para el que se le convoca. En ejercicio de la misma podría fijar sus posiciones institucionales sobre la reforma con total independencia y salvar su voto en cualquier decisión que pudiese afectarla. Bajo el mismo argumento podrían negar su participación el Poder Judicial y el Ministerio Público, que gozan también de la más amplia autonomía constitucional.

Tampoco resulta plausible el argumento según el cual su rol de control de la Constitución es incompatible con las propuestas de reforma de la carta magna o de ley, que podrían surgir del Consejo, pues eventualmente podría tener que pronunciarse ante posibles acciones contra ellas. Hay que recordar que, si bien el TC es el máximo órgano de control de la constitución, todos los jueces de la república están llamados a hacer ese mismo control de constitucionalidad en sus respectivas esferas. Siguiendo a sus límites el argumento del TC, tampoco deberían participar de aquel ente el Poder Judicial ni el Ministerio Público.

Finalmente, el razonamiento del TC no es tampoco consistente con la atribución que le concede su propia ley orgánica, en su artículo 4°: “El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las leyes, en las materias que le son propias, conforme al artículo 107 de la Constitución”. ¿Acaso esas iniciativas no pueden también traducirse en leyes susceptibles de ser cuestionadas en sede constitucional?

La opinión del TC en torno de la reforma de la justicia no debería estar ausente. Su negativa afecta el proceso y priva al país de una perspectiva del mayor relieve.  

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Ex ministro de Justicia y Derechos Humanos. Es abogado y magíster en Periodismo y licenciado en Ciencias Sociales por ILADES (Santiago de Chile) y la Pontificia Universidad Gregoriana (Roma). Con estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad de Deusto (Bilbao) y doctor en la Universidad Complutense de Madrid.

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