El presidente de la República anunció ayer la presentación de una cuestión de confianza, respecto de cinco proyectos de ley que son parte del paquete normativo que el Ejecutivo le remitió al Congreso hace algunas semanas, para hacer una reforma política que posibilite partidos y elecciones más democráticos y transparentes. La iniciativa supone, sin embargo, aristas constitucionales que son necesarias de esclarecer.
La primera de ellas es que, si bien la decisión la toma el presidente Vizcarra, la cuestión de confianza no se produce respecto de su gestión, sino en relación al gabinete presidido por Salvador del Solar. Él, en su condición de premier, deberá ser recibido por el pleno del Congreso para en su seno formalizar el pedido. Como se sabe, el artículo 133 de la constitución establece que: “El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada… se produce la crisis total del gabinete”.
Un segundo aspecto relevante es que esta cuestión de confianza no se plantea en el vacío. Por el contrario, se formula en relación a iniciativas puntuales. Los representantes deben pronunciarse explícitamente sobre los proyectos de ley objeto de aquel recurso. Así lo establece el artículo 132 de la constitución: “La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación”. El rechazo de los proyectos de ley del Ejecutivo impone en consecuencia la dimisión del jefe del Gabinete y de todos los ministros.
La tercera y última arista, alude a las consecuencias de una eventual negativa del Congreso a aprobar las iniciativas ministeriales en debate. Hay quienes afirman que el Presidente no podría en tal caso disolver el Congreso. Argumentan que este solo habría derribado un gabinete y no dos, como establece el artículo 134 de la Constitución, pues la caída del gabinete Zavala se produjo bajo la presidencia de Pedro Pablo Kuczynski. Esa pretensión carece de sustento. El gobierno liderado por Martín Vizcarra constituye un continuum constitucional con el que inició el presidente Kuczynski, para el período 2016-2021.
Si se tratara de un mandato distinto, tendría Vizcarra que haber sido elegido en un proceso diferente y por un nuevo período de cinco años. Sin embargo, ante la vacancia de la presidencia de la república, el vicepresidente se limita a completar el período constitucional para el que fue elegido en una única fórmula presidencial. Así como no puede parcelarse el período constitucional, que rige por igual para los poderes Ejecutivo y Legislativo, tampoco puede segmentarse la contabilidad de censuras y negativas de confianza.
Pero si la lógica constitucional no fuera suficiente, basta aplicar la literalidad del artículo 134 de la carta magna: “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”. El elemento causal no es el Ejecutivo, resultando irrelevante quién lo preside, sino que es el Congreso. Es este el que se expone a la disolución cuando censura o niega la confianza a dos gabinetes, sin que el constituyente haya determinado más condicionamiento para ese propósito.
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