Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
La inflación dejó de ser una preocupación
EP 1235 • 04:07
Entrevistas ADN
El Tribunal Constitucional no declaró inocente al prófugo Vladimir Cerrón, precisó abogado
EP 1768 • 17:57
El poder en tus manos
EP138 | INFORMES | ¿Cómo avanza la participación política de las mujeres en América latina?
EP 138 • 03:42

La cuestión de confianza y sus consecuencias

Tras el anuncio del presidente Vizcarra surgen inquietudes diversas: ¿Quién plantea la cuestión de confianza? ¿Qué se vota al respecto? ¿La caída del Gabinete habilita al presidente a disolver el Congreso?

El presidente de la República anunció ayer la presentación de una cuestión de confianza, respecto de cinco proyectos de ley que son parte del paquete normativo que el Ejecutivo le remitió al Congreso hace algunas semanas, para hacer una reforma política que posibilite partidos y elecciones más democráticos y transparentes. La iniciativa supone, sin embargo, aristas constitucionales que son necesarias de esclarecer.

La primera de ellas es que, si bien la decisión la toma el presidente Vizcarra, la cuestión de confianza no se produce respecto de su gestión, sino en relación al gabinete presidido por Salvador del Solar. Él, en su condición de premier, deberá ser recibido por el pleno del Congreso para en su seno formalizar el pedido. Como se sabe, el artículo 133 de la constitución establece que: “El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada… se produce la crisis total del gabinete”.

.
. | Fuente: Andina

Un segundo aspecto relevante es que esta cuestión de confianza no se plantea en el vacío. Por el contrario, se formula en relación a iniciativas puntuales. Los representantes deben pronunciarse explícitamente sobre los proyectos de ley objeto de aquel recurso. Así lo establece el artículo 132 de la constitución: “La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación”. El rechazo de los proyectos de ley del Ejecutivo impone en consecuencia la dimisión del jefe del Gabinete y de todos los ministros.

La tercera y última arista, alude a las consecuencias de una eventual negativa del Congreso a aprobar las iniciativas ministeriales en debate. Hay quienes afirman que el Presidente no podría en tal caso disolver el Congreso. Argumentan que este solo habría derribado un gabinete y no dos, como establece el artículo 134 de la Constitución, pues la caída del gabinete Zavala se produjo bajo la presidencia de Pedro Pablo Kuczynski. Esa pretensión carece de sustento. El gobierno liderado por Martín Vizcarra constituye un continuum constitucional con el que inició el presidente Kuczynski, para el período 2016-2021.

Si se tratara de un mandato distinto, tendría Vizcarra que haber sido elegido en un proceso diferente y por un nuevo período de cinco años. Sin embargo, ante la vacancia de la presidencia de la república, el vicepresidente se limita a completar el período constitucional para el que fue elegido en una única fórmula presidencial. Así como no puede parcelarse el período constitucional, que rige por igual para los poderes Ejecutivo y Legislativo, tampoco puede segmentarse la contabilidad de censuras y negativas de confianza.

Pero si la lógica constitucional no fuera suficiente, basta aplicar la literalidad del artículo 134 de la carta magna: “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”. El elemento causal no es el Ejecutivo, resultando irrelevante quién lo preside, sino que es el Congreso. Es este el que se expone a la disolución cuando censura o niega la confianza a dos gabinetes, sin que el constituyente haya determinado más condicionamiento para ese propósito.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Ex ministro de Justicia y Derechos Humanos. Es abogado y magíster en Periodismo y licenciado en Ciencias Sociales por ILADES (Santiago de Chile) y la Pontificia Universidad Gregoriana (Roma). Con estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad de Deusto (Bilbao) y doctor en la Universidad Complutense de Madrid.

Tags

Otros columnistas

Ver más

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Últimas noticias

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA