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Kuczynski y Chávarry

El presidente de la República puede indultar y el Fiscal de la Nación puede decidir no ratificar a un fiscal, según nuestro ordenamiento interno. Pero lo que no pueden hacer ellos, ni ninguna otra autoridad o funcionario público, es usar las facultades que la ley les da de modo arbitrario.

¿Qué tienen en común Kuczynski y Chávarry? Ambos nos malograron las fiestas de fin de año. Tomaron una decisión que, no por casualidad, anunciaron en una fecha y hora poco usuales. Generaron la indignación de una ciudadanía que, cada vez más alerta, no tardó en expresar su rechazo en las calles.

Pero además, ambos abusaron de su poder. Uno para indultar y otro para remover fiscales probos, cada uno a su conveniencia. La defensa de ambos fue -palabras más, palabras menos- que la ley los facultaba a hacerlo. Es cierto, el Presidente de la República puede indultar y el Fiscal de la Nación puede decidir no ratificar a un fiscal, según nuestro ordenamiento interno. Pero lo que no pueden hacer ellos, ni ninguna otra autoridad o funcionario público, es usar las facultades que la ley les da de modo arbitrario.

La prohibición de la arbitrariedad exige que todo acto de poder público -indultar, remover- tenga una debida motivación, esto es, que se base en razones legítimas.
La prohibición de la arbitrariedad exige que todo acto de poder público -indultar, remover- tenga una debida motivación, esto es, que se base en razones legítimas. | Fuente: Archivo

La razón es simple: están sometidos a la Constitución y en ella se prohíbe la arbitrariedad en el ejercicio del poder (artículo 45). Eso porque somos un Estado constitucional, un Estado en el que la Constitución es obligatoria y de superior jerarquía, como es el caso de la inmensa mayoría de Estados en el orden mundial actual. Como ha afirmado el Tribunal Constitucional, el control del ejercicio arbitrario del poder es precisamente lo que caracteriza un Estado constitucional, nada menos.

La prohibición de la arbitrariedad exige que todo acto de poder público -indultar, remover- tenga una debida motivación, esto es, que se base en razones legítimas. Y eso es justamente lo que reclamaron los fiscales Vela y Pérez en su conferencia de prensa. El argumento de la apelación que anunciaron se centraba en la falta de debida motivación de la resolución fiscal. Lo mismo cuestionaron en su momento los familiares de las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos cuando se otorgó el indulto al ex Presidente Fujimori. Lo mismo que reclamaría usted si un policía lo detiene sin motivo en la calle o si SUNAT le pone una multa sin justificación.

Esta idea tan básica que es límite al poder, parece en ocasiones no estar arraigada lo suficiente en las conciencias de quienes lo ejercen. Es algo de lo que hemos visto mucho en nuestra historia y que lamentablemente aun no todos parecen haber comprendido, como hemos visto recientemente. Y si ambos episodios cerraran igual, todo parece indicar que, como Kuczynski, la salida de Chávarry tendría que darse. Estamos atentos.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.
Cristina Blanco

Cristina Blanco Abogada en derecho internacional

Profesora ordinaria de la Facultad de Derecho de la PUCP e investigadora doctoral en la Universidad de Essex, Reino Unido. Responsable de la línea Empresas y derechos humanos del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP). Docente de Derecho Humanos en la PUCP y Especialista en Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas.

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