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El escenario tributario en días de pandemia

La época de pandemia ha chocado fuertemente con el tema tributario. A continuación, revisaremos el escenario en medio de la crisis.

En estos meses de pandemia, lo tributario ha estado también duramente afectado. Debe reconocerse que el Gobierno ha hecho notables esfuerzos por apoyar a las empresas en el flujo de caja. En tal sentido, los contribuyentes deben recordar las herramientas de planificación fiscal que tienen aún vigentes, en lo que concierne, verbigracia, a recordar las fechas de vencimiento inminentes y las diversas figuras de beneficios que coexisten.

En ese orden de ideas, revisemos cuales son los beneficios tributarios vigentes actualmente:

| Fuente: Andina / Archivo

- En octubre (del 5 al 15 de dicho mes) serán los últimos vencimientos prorrogados que estarán vigentes bajo la R.S. 099-2020/SUNAT respecto del mes de agosto de 2020; no debe olvidarse que, si no se presentan las declaraciones a tiempo, existe la posibilidad de multas puesto que ya se ha levantado la “discrecionalidad” en la aplicación de ellas, desde este primero de julio pasado.

- También debe tomarse en cuenta que está vigente la posibilidad de aplicar el saldo a favor del IR de 2019 a tributos distintos al mismo IR a través de la RTF de Observancia Obligatoria No. 8679-3-2019; existen cambios a la forma de cómo evidenciar la destrucción de inventarios (D.S. 086-2020-EF); y se han otorgado beneficios respecto de los pagos a cuenta de abril a julio (que fueron hasta setiembre), debiendo compararse qué sucedió con los ingresos netos del 2019 del mismo mes, para suspender o modificar el pago a cuenta (D. Leg. 1471).

- Igualmente, existe un cambio al arrastre de pérdidas desde el 2021, permitiéndose un año más de dicho beneficio (D. Leg. 1481).

- Recordemos que, según Decreto Legislativo N° 1487, se aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, a fin de mitigar el impacto económico de las medidas de inmovilización social.

- Se ha previsto una depreciación acelerada para ciertos bienes a través del D. Leg. 1488, entre los que destacan edificios y construcciones de oficinas, equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipos, transporte terrestre, entre otros.

- Un punto importante es la creación de una Mesa de Partes Virtual a través de la R.S. 077-2020/SUNAT para facilitar los procedimientos ante la SUNAT y se ha legislado sobre el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV (D. Leg. 1463).

Si bien quedan cosas por mejorar –para ser más equitativos- como el evitar dejar de lado en los beneficios de prórrogas de vencimientos a ciertos contribuyentes (los que, por ejemplo, obtuvieron más de 5,000 UIT de Ingresos Netos en el año anterior), o evitar el hecho de que si en este año los ingresos fueron mayores en algunos meses al 2019 no puedes acogerte a la suspensión de pagos a cuenta del IR o al RAF, estamos frente a un importante universo de posibilidades tributarias normativas, para tomar la mejor decisión en estos tiempos de crisis económica, dentro de una “economía de opción”.

A tomar entonces nota de todo lo mencionado, a fin de maximizar los beneficios fiscales, evitar contingencias y/o  pagos en exceso indeseados.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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