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¿En qué consiste el nuevo régimen de depreciación acelerada?

Sin lugar a dudas, estamos ante un beneficio esperado por los contribuyentes ya que mejorará la liquidez de las empresas al disminuir (con el mayor gasto por depreciación) el IR de los ejercicios venideros.

Mediante el Decreto Legislativo 1488, publicado el 10 de mayo y vigente en el 2021, se ha dispuesto un nuevo Régimen Especial de “depreciación acelerada”. Se trata de un anuncio esperado por los contribuyentes ya que generará un alivio en el IR empresarial.  Las principales disposiciones son las siguientes:

CAMBIOS DE TASAS

Las tasas van a cambiar desde el ejercicio gravable 2021:

1.- En el caso de edificios y construcciones, se aplicará un 20% (hoy es 5%) a aquellos dedicados a la producción de rentas de tercera categoría (empresas) y siempre que la construcción se inicie desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre la construcción tenga un avance de obra de mínimo 80%.

Si estos edificios y construcciones empiezan a depreciarse en el 2020, se aplicará la tasa de depreciación del 20% a partir del 2021, excepto en el último ejercicio, por el saldo.

2.- En el caso de equipos de procesamiento de datos, la depreciación será de 50% (hoy 25%), en maquinaria y equipo asciende a 20% (antes 10%). En el caso de transporte terrestre, los vehículos usados en transporte de pasajeros se aplicará 33.3% (hoy 20%) y en los híbridos o eléctricos, un 50% (hoy 20%).

La depreciación se aplica hasta que los bienes estén completamente depreciados.

En el caso de hoteles, agencias de viaje, turismo y restaurantes o afines, o respecto del activo fijo dirigido a la generación de rentas por actividades de espectáculos culturales no deportivos; y los vehículos de transporte relacionados con las ya referidas actividades y transporte turístico, si hasta el 31 de diciembre aún tienen costos por depreciar, se les aplicará un 20% y 33.3% anual, respectivamente, por los ejercicios 2021 y 2022.

| Fuente: Andina

Es importante resaltar que estas normas no se aplican a los contribuyentes con Convenios de Estabilidad, salvo que renuncien a estos.

Sin lugar a dudas, estamos ante un beneficio esperado por los contribuyentes ya que mejorará la liquidez de las empresas al disminuir (con el mayor gasto por depreciación) el IR de los ejercicios venideros. Pero quizás hubiese sido mejor su aplicación a este ejercicio 2020.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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