Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Valgan verdades
Dina Boluarte se negó a revelar su secreto bancario y Harvey Colchado fue removido: ¿Una venganza política?
EP 175 • 04:37
El Club de la Green Card
¿Cómo ayudar a tus familiares directos en el extranjero a conseguir su Green Card?
EP 19 • 01:58
Letras en el tiempo
Besos de novela
EP 10 • 38:30

Esquelas y más esquelas…

Últimamente se han incrementado las notificaciones de Esquelas por parte del Fisco, con la finalidad que el contribuyente responda a supuestas “inconsistencias” detectadas, por lo que se debe estar prevenido para responder de la manera más adecuada, evitando contingencias.

Como se sabe, es común que las denominadas “Esquelas de Citación” o las “Cartas Inductivas” (que no implicarían aún una fiscalización formalizada y por ello no se definen en el “Reglamento de Fiscalización” determinado por el D.S. 085-2007-EF), estén siendo notificadas por la SUNAT, con el propósito de advertir al contribuyente de supuestas inconsistencias halladas luego de realizar cruces informativos respecto a un tributo determinado, e instando al cumplimiento de supuestas deudas fiscales.

Recuérdese que últimamente respecto del IGV, la inconsistencia más notificada ha sido el hecho de que se ha determinado un supuesto IGV por pagar, al generarse ingresos “por debajo del promedio del sector económico al que se pertenece”. Obviamente, por razón de la pandemia, esta presunción ha tenido naturales explicaciones y respuestas en contra de la presunción imputada.

En los últimos días, se viene notificando Esquelas de citación acompañadas de anexos, esta vez indicando que: “En su Declaración Anual del IR del año 2019, Usted ha registrado adición(es) a la base imponible que conllevan a realizar el reintegro del crédito fiscal del IGV; sin embargo, Usted aún no lo habría efectuado”.

Se trata entonces de lo siguiente: en las adiciones de la DJ del IR 2019, se incluyen conceptos de gastos no deducibles, que implicarían que se debió no considerar el IGV de las compras respectivas (pues uno de los requisitos de este tributo -para tomar el crédito fiscal- es que el gasto sea deducible para el IR). Ello siempre daría lugar al supuesto “reintegro” del IGV que reclaman las Esquelas del fisco.

Como se recuerda, el artículo 22° del IGV menciona diversos casos de reintegros, como el obligatorio por la venta de bienes depreciables antes de transcurridos dos años de haber sido puestos en funcionamiento, y en la diferencia del precio de venta respecto al de su adquisición.

| Fuente: Andina

También generan ese reintegro (devolución del IGV de las compras) cuando se da un caso de desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal.

Se aclara que el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo.

Ahora bien, debe recordarse que se excluye bajo Ley de la obligación del reintegro en los casos de desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; en la desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros; en la venta de los bienes del activo fijo que estén completamente depreciados; y, en las mermas y desmedros debidamente acreditado por Acta notarial.

Es en ese sentido que, por ejemplo, si un contribuyente adicionó en el IR “Gastos cuya documentación sustentatoria no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de comprobantes de pago”, debería explicarse a SUNAT que se trata de documentos basado en simples recibos de librería, vales, notas de pedido, órdenes de servicio, guías de trabajo, etc., sobre lo cual nunca obviamente se podría haber tomado el crédito fiscal ya que se trata de gastos sin comprobantes de pago formales.

En cambio, si por ejemplo estuviésemos frente a “Mermas y desmedros de existencias sin sustento”, ahí sí habría una causal directa de reintegro del crédito fiscal, salvo que, por ejemplo, los bienes adquiridos y destruidos sin presencia notarial estén -verbigracia- exonerados del IGV.

Ahora bien, consideramos que las Esquelas en mención deberían incluirse expresamente como una notificación de verificación, y legislarse así en el D.S. 085-2007-EF como una forma inicial de fiscalización por cruce, para evitar cualquier viso de alusión a notificaciones nulas, por carecer de un procedimiento específico y reglado.

Por otra parte, la SUNAT debería depurar sus conceptos de presunción de reintegro pendiente ante ciertos agregados en el IR, ya que es evidente que ninguna empresa podría -por imposibilidad fáctica- tomar el IGV de compras sin comprobantes de pago, donde no hay implícitamente un número de documento a incluir en el Registro de Compras.

Recuérdese, además de los casos reseñados líneas arriba, que también los temas frecuentes de verificación bajo Esquela y/o Carta Inductiva son los siguientes: los de “Incremento patrimonial no justificado” (IPNJ), pagos a cuenta del IR, costo computable en la venta de inmuebles, disposición indirecta de rentas (bajo la tasa adicional del 5%), traslado del Nuevo RUS o RER al RG, cruce informativo bajo DAOT, verificación de obligaciones formales, reintegro del IGV de gastos de representación, IGV de no domiciliados (retención de IR), atribución de responsabilidad solidaria del artículo 16° del Código Tributario, número diminuto de trabajadores dependientes ante los Ingresos generados, entre otros casos.

Estos casos reseñados podrían servir para que las empresas generen una lista de situaciones de “auto-revisión” de diferentes aspectos de posible corrección tributaria, a fin de evitar innecesarias contingencias en el término prescriptorio.

Siempre es sano evitar deudas ante el Fisco, en situaciones en donde éste tiene toda la razón.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

Tags

Otros columnistas

Ver más

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Últimas noticias

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA