Cuando se nos notifica del inicio de una fiscalización, ya sea por parte de la Sunat, el SAT o cualquier otra institución que fiscalice tributos, muchas veces el tiempo que se nos da es muy corto para cumplir con lo solicitado. Se nos complica más cuando -como se sabe- la revisión del Fisco puede ser por un periodo anterior, ya que la prescripción es de 4, 6 o 10 años según lo que dispone el Código Tributario.
¿Hay una solución? existe el Decreto Supremo 085-2007-EF (Reglamento de Fiscalización) que tiene reglas para poder pedir la prórroga de lo notificado.
Esta prórroga debe ser justificada. Se deberá presentar un escrito ante el fisco, debidamente fundamentado, con justificaciones claras y objetivas, para acceder a la petición.
Estas reglas son las siguientes:
- Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para la misma, el Agente Fiscalizador elaborará un Acta, dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de estas, así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles.
Si el Sujeto Fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del requerimiento. También se elaborará dicho documento si las razones del mencionado sujeto no justifican otorgar la prórroga debiendo el Agente Fiscalizador indicar en el resultado del requerimiento la evaluación efectuada.
- Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.
- Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales 2 y 3 para solicitar la prórroga, esta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado.
Se considerará como no presentada la solicitud de prórroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia.
La Carta mediante la cual la Sunat responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento.
Silencio del fisco
Recuérdese que si la Sunat no notifica su respuesta, es decir hay un silencio en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos:
- a) Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga.
- b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles.
- c) Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles.
Tengamos presentes estas reglas a fin de poder salir airosos de las revisiones del Fisco, teniendo plazos razonables para atender a los requerimientos. Ya sabemos que si tenemos necesidad de pedir una prórroga, existe un mecanismo que tiene que estar justificada por un escrito. Sin embargo, también obliga a la empresa a mantener un orden y prever tener a la mano los documentos en el plazo de la prescripción, de lo contrario tendremos un serio problema al momento de la fiscalización.
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