Algunas atingencias sobre el Proyecto de Ley del “Nuevo Régimen de la Agro-exportación para un trabajo digno, de la inversión y la productividad”, que viene circulando:
En primer lugar, como anécdota, la normativa en sus artículos 1° y 2° extiende el articulado a la agroindustria y sector agrario en general, exceptuando la actividad forestal; es decir, va más allá del título (muy político por cierto) de la Ley, ya mencionada.
En segundo lugar, en el aspecto tributario se ha indicado que las personas naturales o jurídicas alcanzadas por la Ley pagarán una tasa escalonada del Impuesto a la Renta (IR): en el 2021, siguen con la tasa del 15%; de 2022 a 2024, un 20%; de 2025 a 2027, un 25%; y desde el año 2028 estarán con una tasas del 29.5% (tasa hoy del Régimen General si es que aún subsistiera ella).
¿Es la mejor solución? Creemos que si bien es cierto 2021 seguiría con la tasa del 15% que ya se manejaba y con ello se respetaría –al menos por un ejercicio- el principio de certeza y predictibilidad, la aplicación subsiguiente de tasas más altas a todos, de manera escalonada y sin respetar la capacidad económica o el inicio de actividades, nos parece un claro contrasentido y viola el principio de igualdad.
Aquí no se trataría “igual a los iguales y desigual a los desiguales”. Por ejemplo, una empresa que se constituya en el 2021 pagará un 15% por el IR, pero otra nueva empresa en el 2026 tendrá que pagar el 25% (casi el doble), teniendo situaciones coyunturales idénticas (nueva empresa). ¿No hay una discriminación a futuro?
Con esta fórmula que se propone, es muy probable que las empresas nuevas a crearse piensen mucho su posibilidad de invertir en el país. Y las que quieran invertir de fuera en nuestro país, revisen una inversión que tendrá - en el largo plazo - tasas poco competitivas frente a otros países en la región y que fomentan la agroexportación.
¿No sería mejor generar una escala en base a la utilidad de cada empresa y por tramos, claramente progresiva y justa, donde las empresas que recién empiecen tengan la tasa de 15% y quizás algún crédito por reinversión? Algo similar a lo que existe ya hoy para las rentas del trabajo.

Por otra parte, es loable que la depreciación acelerada para inversiones en infraestructura hidráulica y de riego siga con la tasa del 20% en 2021 y siguientes ejercicios. Lo habíamos ya sugerido anteriormente y respeta la seguridad jurídica de empresas que ya han invertido.
Igualmente es importante que continúe el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV en la etapa pre-productiva, en las inversiones que se paguen por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, siendo que la etapa en mención no puede exceder de los cinco (5) años. Aunque cabe destacar que esto ya fue tácitamente derogado por el DL 973, que establece el Régimen Especial de recuperación Anticipada del IGV. Pero al “reactivarse” con la nueva propuesta de Ley volvería a estar vigente con las reglas de esta normativa especial.
Una norma no puede darse, corriendo y a ciegas, sin escuchar a los empresarios y otras entidades del sector. Nos estamos jugando una actividad que ha crecido mucho a lo largo de estos años. Es cierto que la norma es perfectible y corregible, pero se debe seguir los necesarios criterios técnicos, evaluando finalmente el respeto a los principios tributarios constitucionalizados.
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