Se ha anunciado por el Gobierno el inicio de una cuarentena en Lima y otras ciudades, desde el 31 de este mes de enero; a la vez se anuncian medidas tributarias para las regiones de riesgo muy alto y extremo; antes del posible “toque de quiebra” empresarial, queremos lanzar algunas ideas relevantes en lo fiscal:
Se debe preservar la “empresa en marcha”, y ello pasar por apoyarlas en su flujo de caja, para que puedan cumplir no solo con sus obligaciones tributarias, sino también laborales, contractuales, crediticias.
No se trata aquí de “condonar tributos”, lo que se debe pretende es recaudar teniendo en cuenta la realidad económica actual y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos; “ahorcarlos” con exigencias tributarias que sean difíciles de cumplir en estos momentos podría generar más quiebras de empresas y mayor desempleo. Además que los tributos serían calificados de “confiscatorios”.
El problema neurálgico en nuestro país es el IGV y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, pues ambas son obligaciones mensuales y bajo el criterio del ingreso “devengado”; es decir, que si por ejemplo una empresa facturó este mes de enero, deberá pagar el IGV de dicha factura emitida en el mes siguiente (febrero), a pesar que el cliente no le pague, (o sea a pesar que no se cumpla con el traslado de la carga tributaria, regla de la imposición indirecta del impuesto al consumo). O sea, facturas y ya debes pagar al fisco así no cobres. Esto en esta circunstancia resulta nefasto.
Es necesario cronogramas de prórrogas de pagos de obligaciones mensuales, así como posponer el calendario de vencimiento del Impuesto a la Renta (que vence entre el 25 de marzo al 9 de abril), pero sin distinguir entre contribuyentes; recuérdese que el año pasado a los que tuvieron Ingresos Netos en el 2019 de más de 5,000 UIT no les permitieron los beneficios de prórrogas, lo cual violaría el principio de “no discriminación”.
Otras ideas: ser flexibles con posibles multas, indicar si los plazos administrativos se van a suspender en cuarentena, permitir el retiro anticipado de detracciones, generar un nuevo Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (tipo RAF 2) en donde se permita -como mínimo- aplazar las deudas del 2021 por seis meses; permitir mayores ventajas en todo caso en el Fraccionamiento General del artículo 36° del Código Tributario.
Lo peor que le puede pasar a un empresario es la incertidumbre, el no saber a qué atenerse, y por ello las normas de apoyo tributario en las Regiones de “Riesgo muy alto” y “extremo” deben publicarse a la brevedad, respetando así el principio de certeza y predictibilidad.
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