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La capacidad del Estado en cuestión

Sentencia de INDECOPI debilita la capacidad de seguimiento y control del PRODUCE al cumplimiento de las regulaciones pesqueras basadas en evidencia científica

El Tribunal de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI ha publicado recientemente en El Peruano la resolución N° 307-2020/CEB- INDECOPI del 17.12.2020, en donde establece que una planta de reaprovechamiento (pequeña planta que procesa residuos y anchoveta entera descartada para obtener harina de pescado) no puede ser fiscalizada por el Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo, PVCP que viene funcionando desde el 2003 y que ha ampliado, desde esa fecha, el alcance de lo que monitorea y fiscaliza.

El sustento del INDECOPI para esta sentencia tiene serios y determinantes errores con lo que termina poniendo en riesgo la estructura de seguimiento y control de las actividades pesqueras y, por lo tanto, a la sostenibilidad de los recursos. Aquí mencionaremos los dos principales.

El primero es asumir que una medida de fiscalización y control debe tener un sustento como lo establece el art. 9 de la Ley General de Pesca, el cual establece que el Ministerio, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero. Es decir, se refiere a la sostenibilidad de la especie y las regulaciones biológicas y pesqueras necesarias para ella.

Para hacer cumplir lo que establece el mencionado artículo, el PRODUCE establece, en base a sus atribuciones que le confiere la ley, (extracción, procesamiento, comercialización) uno o más sistemas de control para que esas medidas basadas en evidencia científica sean cumplidas, pues de lo contrario pone en riesgo a los recursos pesqueros que utiliza.

El Tribunal confunde y considera que este aspecto de monitoreo y de cumplimiento debe tener sustento científico, lo que no tiene ningún sentido, ni jurídico ni conceptual, e invalida las conclusiones a las que este Tribunal llega.

El segundo error es considerar que como el DL 1084, que regula la pesquería de anchoveta para harina y aceite de pescado (que es del 2008), menciona el PVC (de 2003), entonces este programa únicamente puede trabajar en esa pesquería y no en el marco de otras regulaciones pesqueras a cargo de PRODUCE. Una conclusión así no haría posible la fiscalización en el uso del jurel y caballa, pescados y recibidos por parte de los regulados por el DL 1084 y evitar su utilización en la producción de harina de pescado, lo que está prohibido desde el 2002.

| Fuente: Andina

Incluso, ante una sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 08943-2006-PA/TC) en una situación similar en donde el TC concluye que PRODUCE sí puede establecer el PVCP, el Tribunal de INDECOPI, aduciendo que es para otro tipo de procesamiento, lo declara inaplicable para esta situación.

Consideramos que el PVCP actual debe ser reforzado a fin de mejorar su eficacia, una tarea pospuesta varias veces. Sin embargo, la sentencia mencionada va en el sentido contrario al cumplimiento de las regulaciones, a las tendencias de los mercados pesqueros, a la importancia de ampliar el consumo de anchoveta por parte de las personas y a los empleos que esta actividad genera.

Por ello, demandamos que la segunda instancia en INDECOPI desestime esta sentencia y que el Ministerio de la Producción inicie un proceso de evaluación de cumplimiento del Programa orientado a ampliar su eficacia en todas las actividades de procesamiento que lo requieran.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Es Director de Pesquerías de Oceana Perú. Ha sido consultor de la FAO y el Banco Mundial, asesor del Viceministerio de Pesquería e investigador del Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

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