Si la coyuntura es un momento transitorio, la coyuntura política es un momento transitorio y además circunstancial. Lo esencial es lo que durante ese momento queda en la retina y mente del individuo-social. El cambio de Constitución, poniendo en paréntesis la posición política que tenga uno sobre el cambio de Carta, toca a la generación joven adulta que votaba (electoralmente) en 1990 y en 1992 y que no era afecta a la Carta de 1979, o con las reformas de octubre de 1968.
Ahora, el planteamiento de un cambio de Constitución, es decir, dejar de lado la Carta de 1993, toca a las generaciones jóvenes adultas de aquellos lejanos años noventas. La instalación de una nueva Constitución implica la formalización de un nuevo Pacto Social entre el Estado y la Sociedad Civil. Pero, insistimos, el momento transitorio en el que el debate comienza a aparecer o tomar forma, sería algo así como la forma transitoria de su tratamiento, pues un nueva Constitución implica el cierre no de una institución sino de una etapa. Es un momento para la sociedad civil que experimenta el tránsito entre pasado y presente.
En el aspecto jurídico, la Ley n° 27600, del 16 de diciembre del año 2001, facultaría al Congreso para la incorporación de la Constitución de 1979, sin embargo, creemos que el tratamiento del tema de un cambio de Constitución es además de jurídico, también metafísico. La sociedad civil, como generación, tendrá que habérselas con su temporalidad, histórica y mítica, histórica porque es un momento único e irrepetible, mítico porque otorga a la generación electora un carácter de imperdurabilidad en el sucedáneo del tiempo.
Ese podría ser el sentimiento de una generación participante de un “momento constituyente”. Las élites políticas se organizan, pero les precede una corriente o movimiento social de cambio. En la Asamblea de 1978, las élites políticas buscaban legitimar o darle un canal institucional a las reformas de 1968; en la próxima Asamblea, no existirá un momento precedente de reformas estructurales, sino el recrudecimiento de la reproducción de un sistema de desigualdades aunque los regímenes se sitúen más o menos hacia la izquierda o más o menos hacia la derecha.
El conflicto entre los poderes del Estado no es un conflicto sistémico. El conflicto obedecería al origen político-partidario de los elementos que componen el aparato del Estado. Un cambio de Constitución, justamente, buscaría salir de la agudización de este conflicto procurando adaptar el funcionamiento del aparato estatal a través de una nueva redacción de los mecanismos de Ley Orgánica de la administración política y económica del Estado.
Como podrá notarse, la convocatoria a una Asamblea Contituyente implica un aspecto legal, político y metafísico. Por ello, como parte última del análisis, podríamos preguntarnos: ¿quién redactaría una nueva Constitución? Esta pregunta solo suscita angustia cívica porque la autoridad política y el elector se encuentran en un divorcio respecto a la legitimidad, solidez política. La autoridad política no proviene de una clase política formado en una tradición que lo haga partícipe de una conducta y de respuesta política para preguntas constantes en la política. Y el elector, un sujeto siempre inmerso en lo político, aunque transitando como generación de un respeto solemne y lejano a los políticos hacia un desafecto indiferente y lejano con su clase política.
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