En las últimas audiencias públicas para determinar la libertad de una conocida lideresa política se han esgrimido diversos argumentos para uno y otro lado. Sin embargo, consideramos importante prestar especial atención a un antecedente que pone en contexto el debate acerca de la prisión preventiva. Nos referimos al caso de Gregorio Santos.
¿Quién es este personaje? El ex gobernador regional de Cajamarca ha sido acusado por colusión agravada, junto con cerca de una decena de funcionarios. Ante la audiencia para evaluar su condición, el referido no se hizo presente, dándose por consumada su tentativa de eludir los serios cargos que se le adjudican.
En este horizonte, el fiscal José Domingo Pérez refiere mediante la lectura de un acta que: “El caso de Gregorio Santos es un caso paradigmático para construir una regla sobre la prohibición de la prisión preventiva.” Esto en la línea de poder interpretar los fundamentos esenciales de lo que implica propiamente la prisión preventiva en casos de corrupción por parte de funcionarios públicos, especialmente, al atender a cómo se desenvolvieron concretamente los hechos.
El caso se vuelve relevante por cuanto el sindicado ha sido condenado a 19 años de pena privativa de la libertad por una agravada colusión y otros delitos por una corte especializada en el crimen organizado. El aludido se encuentra prófugo y elude, así, su responsabilidad penal. El Ministerio ofrece una valiosa recompensa por información de su paradero. Recordemos que al haber evaluado la prisión preventiva para G. Santos, una autoridad refirió que esta era excesiva. El tiempo ha probado que no acertaba su juicio, pues, el eludido ha evidenciado que existe un peligro concreto y real de la evasión de la justicia.
¿Sucederá lo mismo con la lideresa de Fuerza Popular? Durante su proceso el Ministerio Público ha dado cuenta de posibles interferencias en contra de testigos protegidos en el caso de los aportantes fantasma, así también de un uso político-partidario del Congreso para promover leyes a favor de su organización. De ser encontrada culpable y no estando en prisión preventiva, ¿cuán posible es que se fugue del escrutinio de la justicia? No podemos responder a ello sin entrar en la especulación, pero veamos el tema de fondo: la justicia y los políticos.
Al margen del debate sobre el uso de la prisión preventiva, la prisión parece ser el destino de los corruptos, siempre y cuando, la justicia no responda a intereses particulares. En este sentido, el precedente de Gregorio Santos es importante, pues nos enseña una lección que algunos empresarios, congresistas y personajes políticos no quieren aprender. Durante el último año hemos visto casos en los que el ejercicio del Derecho se vio comprometido con la corrupción y eran los “hermanitos” quienes accedían a la “justicia”. ¿Hasta cuándo habrá coronas en un país que rechazó la monarquía hace siglos? La ciudadanía debe estar atenta para que el poder corrupto no se sobreponga y que las autoridades a cargo de la reforma política y judicial realicen su trabajo con ética y eficiencia.
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