Recientemente, la Audiencia Nacional de España descartó la extradición del ex Juez Supremo César Hinostroza por el delito de organización criminal, dado que, entre otros aspectos menores, el Congreso de la República no había formulado acusación por este delito contra los demás miembros de la presunta organización criminal (exconsejeros del CNM). Una de las frases en la resolución que claramente refleja esta argumentación es la siguiente “parece que el reclamado sería el jefe de una organización sin miembros”.
De lo dicho por la Audiencia, pareciera ser que se estaría considerando que la presunta organización criminal de los denominados “Cuellos Blancos del Puerto” se identificaría con la tradicional organización piramidal, en la cual existe un jefe máximo y mandos medios y menores que se encargan de seguir las ordenes de aquel. No obstante, hay que recordar que criminológicamente se han reconocido (incluso por el Instituto Interregional de Investigación sobre Delincuencia y Justicia de las Naciones Unidas - UNICRI) otros tipos de estructuras de organizaciones criminales. Así, como bien reconoce el Prof. Prado Saldarriaga, por ejemplo, se encuentra la denominada “agrupación jerárquica”, en la que la jefatura de la organización es delegada a un núcleo de representantes de cada subgrupo integrado. También se reconoce el denominado “Grupo Central”, el cual no tiene una jefatura única, tiene estructura horizontal y está compuesto por un número reducido de miembros que toman decisiones en conjunto.
Por último, también se considera como una forma de organización criminal la denominada “red criminal”, la cual es la más difícil de perseguir y desarticular, pues se camufla dentro de actividades lícitas y con cobertura legal y, además, cuenta con un alto grado de flexibilidad estructural. Al igual que las dos anteriores, este tipo de organización criminal no cuenta con un jefe máximo, sino que a menudo cuenta con miembros clave diseminados en diversos sectores estratégicos para que cuando sea necesario actúen articuladamente en beneficio de los intereses de la red.
Es importante tomar en cuenta esta pluralidad de manifestaciones de las organizaciones criminales, pues de lo contrario se puede estar intentando vanamente encontrar una estructura criminal que no existe. En los casos de alta y compleja corrupción que se enquista en instituciones clave del aparato estatal, lo más frecuente es que opere una “red criminal”. Precisamente, el caso de los “CNM audios” o los “Cuellos Blancos del Puerto” denotaría la presunta operatividad de una red criminal que no tiene un solo jefe máximo. Me resulta difícil afirmar que Hinostroza estaba en la capacidad de ordenar a los exconsejeros del CNM o al ex Fiscal de la Nación una determinada forma de actuar; por el contrario, lo que presuntamente habría existido es una toma de decisiones conjunta y articulada, en la que cada miembro de la presunta organización daba su aporte desde su posición estratégica en alguna institución clave del sistema de justicia.
Lógicamente que cualquiera de estas tipologías de organización criminal deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el Art. 317º del Código Penal para que a alguno de sus miembros se le pueda sancionar por pertenecer a ella: i) tres o más personas; ii) estabilidad o permanencia en el tiempo, iii) finalidad criminal, iv) designación o reparto de roles de los integrantes, y v) organización, concertación o coordinación de operatividad.
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