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El acuerdo de colaboración con Odebrecht y la devolución de los S/524 millones

No se pueden negar las ventajas político-criminales que genera el haber firmado un acuerdo de colaboración con la empresa Odebrecht; no obstante, debe criticarse la devolución del dinero por la venta de Chaglla.

Tras una serie de cuestionamientos de sectores de la sociedad y la política, finalmente, se llegó a suscribir y homologar judicialmente el acuerdo de colaboración eficaz ente la empresa brasilera Odebrecht y el Ministerio Público. En efecto, la sentencia fue emitida el 17 de junio de 2019, mediante la cual se aprueba el Acuerdo de Colaboración Eficaz y Beneficios suscrito entre el fiscal José Domingo Pérez, los representantes legales de Odebrecht y los cuatro colaboradores: Jorge Simoes Barata, Ricardo Boleira Sieiro Guimaraes, Renato Ribeiro Bortoletti, Antonio Carlos Nostre Junior.

Al respecto, cabe reafirmar la valoración positiva del acuerdo de colaboración desde un punto de vista político criminal, dado que a través de él se tendrá un instrumento de persecución sumamente importante para detectar y/o investigar eficientemente las demás grandes tramas de corrupción que se generaron en el marco del desarrollo de grandes obras de infraestructura nacional. Definitivamente, como todo acuerdo, debe haber concesiones de ambas partes que sean razonables y ello trae consigo, por ejemplo, que se renuncie a ciertas pretensiones penales y se reajuste el monto de la reparación civil.

El acuerdo señala que la devolución de dicha venta queda supeditada a que no existan investigaciones o procesos penales en trámite.
El acuerdo señala que la devolución de dicha venta queda supeditada a que no existan investigaciones o procesos penales en trámite. | Fuente: AFP

No obstante lo anterior, resulta criticable que tras la venta de la Empresa de Generación Huallaga S.A. (hidroeléctrica Chaglla), contemplada en las disposiciones del acuerdo, se esté pretendiendo la devolución del dinero de esa venta a favor de la empresa Odebrecht. Hay que tener en cuenta que el propio Acuerdo suscrito por todas las partes señala que la devolución de dicha venta queda supeditada a que no existan investigaciones o procesos penales en trámite contra dicha empresa brasilera, lo cual debía ser informado debidamente por el propio Ministerio Público.

Sorprendentemente, el equipo especial del caso Lava Jato informó que Odebrecht no tenía ninguna investigación en trámite en el Perú -a excepción del caso de la carretera Cuñumbuque- Sisa (San Martín)-, puesto que las investigaciones que ella tiene se encuentran en “investigación preliminar” y no “investigación preparatoria”. Este razonamiento y argumento no es correcto, dado que en nuestro modelo procesal penal actual se deja en claro que la investigación preliminar se encuentra dentro de la etapa de investigación penal y constituye una fase de la investigación preparatoria en sentido amplio. Esta consideración esta expresamente recogida en los artículos 326º y ss. del Código Procesal Penal de 2004. Que la investigación preliminar se encuentre dentro de la fase de investigación penal es algo que casi unánimemente lo han reconocido diversos tratadistas y expertos nacionales en la materia. No podría ser de otra forma, pues a diferencia de lo que sucedía con el antiguo modelo procesal, actualmente la investigación preliminar tiene un plazo para llevarse a cabo, tiene una regulación procesal en nuestro Código y además está sujeto a control judicial. No se trata de una etapa ajena o previa a la investigación penal.                                               

Además, el Acuerdo de colaboración lo que solicita es que se informe de “investigaciones o procesos penales”; es decir, no solo se está considerando a los “procesos” -que alguno podría sostener que inicia recién en la investigación preparatoria propiamente dicha-, sino también “investigaciones” en general, que evidentemente incluye investigaciones preliminares e investigaciones preparatorias. Si el acuerdo hubiese querido que la devolución del dinero de la venta de Chaglla quedase supeditado a la no existencia solo de “investigaciones preparatorias” lo hubiese mencionada así expresamente, pero ese no fue el caso.

Hasta el momento se sabe que existen una pluralidad de investigaciones preliminares contra la empresa Odebrecht por hechos de corrupción, por lo que estas necesariamente deberían ser materia de evaluación a fin de tomar una decisión sobre la devolución del referido monto dinerario. Por lo visto, correspondería que este dinero quedase en el actual fideicomiso a fin de que pueda servir para asegurar el pago de la reparación civil derivada de los ilícitos de corrupción que cometió la constructora en nuestro país.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.
Rafael Chanjan Documet

Rafael Chanjan Documet Abogado penalista

Coordinador del proyecto Anticorrupción e investigador del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP). Docente PUCP, especialista en Derecho Penal y política criminal.

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