En el Perú, el 15% de feminicidios son cometidos con armas de fuego. Entre el 2009 y el 2017, este porcentaje equivalió a 154 mujeres víctimas, según datos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Evitar estas muertes pasa por cerrar el acceso a armas de fuego, pero no en forma generalizada sino en base a la evidencia.
Estados Unidos es un país en el que abundan las armas. Y abundan a tal punto que uno las puede comprar hasta en un supermercado junto con un pan de molde para el desayuno del día siguiente. El problema de violencia en ese país es fuerte y el de los asesinatos de hombres y también de mujeres por arma de fuego también lo es.
Un contexto de ese tipo ha llevado numerosas veces a los estadounidenses a discutir si prohibir las armas sería una medida efectiva para reducir los homicidios en general y, particularmente, los feminicidios.
El carácter federal de este país ha dado pie a que distintos estados tengan sus propias regulaciones de armas. En el 2006, una investigación* evaluó el impacto tres de esas regulaciones –prohibiciones– sobre los feminicidios. Tres resultados son de interés:
Primero, en algunos estados se prohíbe que los hombres con órdenes de restricción temporales compren o posean armas. Son temporales porque se aplican únicamente en el periodo entre la denuncia y la audiencia. Este tipo de prohibición general redujo en 10% la tasa de feminicidios cometidos contra la pareja.
Segundo, las leyes federales que más bien permitieron que la policía le confisque el arma de fuego a los hombres atrapados atacando a su pareja no tuvieron un efecto estadísticamente significativo en la reducción de la tasa de feminicidios.
Tercero, las leyes que más bien permitieron confiscar armas a hombres sentenciados por violencia contra la pareja tampoco tuvieron un efecto significativo desde el punto de vista estadístico.
La lección es que la prohibición de armas funciona solo en un caso puntual. Prohibiciones generales tienen efecto, pero no sucede así con prohibiciones a sujetos que probadamente han agredido a su pareja.
El reto está en cómo implementar medidas de este tipo. No me refiero a la fórmula, la cual debería ser una ley aprobada por el Congreso. Me refiero a que la prohibición de venta debería activarse durante en la empresa de armas cuando se detecte que el comprador tiene una orden de restricción. Para esto se necesitaría que funcione el Registro Nacional de Procesados. Ya ha sido creado (Resolución Administrativa Nº 228-2018-P-CE-PJ) por el Poder Judicial, pero tiene aún muchas dificultades logísticas, tecnológicas y presupuestales para ser implementado.
A ello se suma otra dificultad. ¿Cómo hacer cumplir la otra parte de la prohibición, es decir, prohibir que alguien porte su arma cuando tiene una medida de restricción? Virtualmente, esto es imposible de ser ejecutado.
Ahora vienen otro tipo de peros.
La pistola no es la culpable del asesinato. Lo es, más bien, una cultura en la cual algunos hombres han interiorizado menguar sus miedos, ansiedades e inseguridades mediante el uso del control, poder y violencia.
Además, Estados Unidos no es el Perú. El mismo trabajo da cuenta que el 60% de feminicidios de pareja son cometidos con arma de fuego. Sin embargo, la diferencia frente al caso peruano no es tan grande como se pensaría. Como comenté al inicio, el 15% de feminicidios en el Perú son cometidos con arma de fuego.
Hay muchas leyes de nula efectividad. Pero hay algunas otras cuyo único pequeño gran rol es el de generar incentivos para desproveer de armas a quienes potencialmente las pueden emplear con letalidad.
*Richardson, Elizabeth (2006). Do laws restricting access to firearms by domestic violence offenders prevent intimate partner homicide? Evaluation Review, 30(3), 313-346. Disponible en http://bit.ly/2M9WZh8
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