El Estado finalmente estableció medidas especiales para casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad e incluyó a las mujeres víctimas de violencia en el sistema de alerta de emergencia conocido como ‘Ámber’. Para la nueva ley, el Ministerio del Interior tomó en cuenta el especial "Desaparecidas", de RPPData.
Las mujeres desaparecidas en contexto de violencia de género fueron incluidas como personas vulnerables sobre quienes la Policía Nacional deberá aplicar mecanismos especiales de búsqueda. Así lo precisa el Decreto Legislativo Nº 1428, que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y que fue publicado este domingo en el diario oficial El Peruano.
La norma también considera a las personas desaparecidas en situación de discriminación o estado de desprotección, a las personas desplazadas o inmigrantes y a los integrantes de pueblos indígenas, además de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad. De esta manera, queda derogada la Ley N° 29685, conocida popularmente como ‘Ley Brunito’, que regía desde 2011 y que solo se enfocaba en los últimos tres grupos mencionados.
'Alerta Ámber' también para mujeres
En su tercer capítulo, el dispositivo legal anuncia el funcionamiento del sistema de alerta de emergencia (llamada también ‘Alerta Ámber’) para los casos de niños, niñas y adolescentes reportados como desaparecidos. Pero, además, fija una alerta especial para mujeres víctimas de violencia. "Para el caso de desaparición de mujeres víctimas de violencia en alto riesgo también se emite una Alerta de Emergencia y se realizan acciones de búsqueda y ubicación de manera inmediata (...)", señala el texto.
Otro punto importante de la normativa es el de su séptima disposición complementaria final, que faculta a la Policía Nacional a aplicar el procedimiento de geolocalización de equipos de telefonía y otros dispositivos electrónicos que conlleven al posible paradero de la persona desaparecida. Para ello no será necesaria una orden judicial.
El Ministerio del Interior tendrá un plazo de 90 días para emitir un proyecto de reglamento que fije los criterios y procedimientos exactos para la aplicación de la norma. Esto comprende también las pautas para la activación de la 'Alerta Ámber'.
Un registro que sigue pendiente
El texto normativo hace referencia también a la operatividad del Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, cuya publicación sigue pendiente desde 2003.
RPPData se comunicó con el jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, Jaime Reyes Miranda, para conocer cuándo se contará con este portal de información y recopilación de casos a nivel nacional. “Se ha ido trabajando poco a poco. Se está fortaleciendo y el ministro lo va a anunciar”, respondió Reyes.
El funcionario mencionó que, para la elaboración del decreto legislativo, se tomaron en cuenta las deficiencias a nivel policial que RPPData expuso en el documental interactivo "Desaparecidas", publicado entre marzo y junio de este año. "Hemos recogido los mejores antecedentes: la ley de registro, la 'Ley Brunito'; hemos escuchado a congresistas como Indira Huilca (expresidenta de la Comisión de la Mujer del Parlamento), y también revisamos el trabajo de RPP. Nosotros no hubiéramos podido incluir estas observaciones sin el trabajo de RPPData y eso hay que reconocerlo. Estamos dejando clara una ley y volveremos a dejarlo todo claro en el reglamento", aseguró.
De momento, el Perú solo cuenta con TeEstamosBuscando.pe , un portal que el Ministerio del Interior publicó en febrero de 2018. Esta página web funciona como un subregistro de casos de desaparición, pues solo agrupa y digitaliza fichas de desaparición de menores de edad y no recopila todos los casos reportados en el país. En cuanto a personas adultas desaparecidas, no existe ninguna plataforma que permita la consulta o la difusión.
Atención sin prejuicios
Para la abogada constitucionalista y especialista en Género, Beatriz Ramírez Huaroto, es fundamental que el reglamento que emita el Ministerio del Interior establezca pautas para priorizar la hipótesis de delitos asociados a la desaparición de mujeres.
“Una mujer que desaparece, de acuerdo a las circunstancias previas de la desaparición, puede ser víctima de un acto de violencia. Es decir, puede que no se haya ido por su propia voluntad en la mayoría de casos, sino que eso esté ligado a fenómenos criminales como la trata o el feminicidio o el secuestro o la captación con fines de violación. La Policía debe investigar si el caso está o no vinculado a un contexto de violencia de género”, expresa.
Ramírez destaca, además, que un protocolo de este tipo evitaría que los efectivos policiales se basen en prejuicios para descartar indagaciones. “Eso nos aseguraría que no hayan respuestas que lamentablemente ya ha habido, como: ‘se ha fugado’, ‘se habrá ido con otro’, ‘tendrá la cabeza caliente’. [Muchas veces se actúa] como si la desaparición de mujeres no tuviera un contexto que la explica”.
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