Algunas autoridades afirmaron que "se activó la alerta Ámber" en el caso de Xohana Guerra, la niña que fue hallada muerta el sábado tras dos días desaparecida. Sin embargo, este procedimiento no se ha implementado en el país.
Xohana Guerra Guerrero, de dos años y 11 meses de edad, fue reportada como desaparecida la noche del pasado 16 de agosto luego de que sus padres la perdieron de vista por un minuto mientras jugaba en la Plaza de Armas de Cerro Azul, en Cañete. La búsqueda de la menor se prolongó por dos días, hasta que el sábado 18 fue hallada muerta en un buzón ubicado en el mismo parque donde se extravió.
“Se activó la alerta Ámber, que permite intensificar la búsqueda de la niña en todas las comisarías del sector, así como con la Policía de Carreteras”, dijo la viceministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cecilia Aldave Ruiz, mientras la Policía desarrollaba las investigaciones para ubicar a la menor.
Este martes, el ministro del Interior Mauro Medina afirmó a los medios de comunicación que el caso de Xohana “sirvió de ensayo” de una alerta especial de emergencia inspirada en el sistema Ámber. Pero las afirmaciones de los funcionarios no son precisas y RPPData te explica por qué.
No tenemos sistema de alerta de emergencia
En el país rige desde 2011 la Ley Nº 29685, conocida como ‘Ley Brunito’, que estableció medidas especiales en casos de desaparición de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad. Esta norma fue recién reglamentada siete años después, el 24 de julio de 2018.
El texto del reglamento [Decreto Supremo Nº 006-2018-IN] ordena la creación de un sistema especial para la búsqueda de niños, niñas y adolescentes reportados como desaparecidos. Pero este sistema no se llama “alerta Ámber”, sino “alerta de emergencia” y aún no ha sido implementado pese a los constantes anuncios y a la reciente regulación. Para la implementación de la alerta de emergencia, el reglamento ordena al Ministerio del Interior la emisión de un protocolo dentro de un plazo de 30 días hábiles.
Una fuente de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri) confirmó a RPPData que el sistema de alerta de emergencia aún no ha sido implementado en la Policía Nacional: “Se está en eso, pero no está funcionando todavía”.
Esta redacción se comunicó con Jaime Reyes Miranda, jefe del Gabinete de asesores del Ministerio del Interior para conocer en qué estado se encuentra este protocolo de funcionamiento. “Estamos en proceso de implementación de todo el sistema de alerta de emergencia y a la espera de una resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la licitación y activación de la línea central de emergencia 114 de la Policía. El protocolo se está trabajando, está culminado y está siendo revisado por las unidades policiales para que se apruebe”, afirmó Reyes. No obstante, el funcionario no precisó una fecha de aprobación de este protocolo.
¿Cómo busca Perú a sus desaparecidos?
Desde la publicación de la ‘Ley Brunito’, la policía está obligada a emitir una nota de alerta por cada caso de desaparición en general. Esta nota debe contener los datos y una fotografía que permitan identificar a la persona reportada como desaparecida.
La nota de alerta, a su vez, debe ser enviada a la Dirección de Defensa Nacional y Control de Frontera, a la Dirección de Protección de Carreteras, a la Dirección de Seguridad aeroportuaria y al serenazgo municipal de la jurisdicción donde se hizo la denuncia.
También debe enviarse a los medios de comunicación radial o televisiva y a las empresas privadas para una mayor difusión del caso. Esto último no necesariamente se cumple. Consultado al respecto, Reyes afirmó que “casualmente, con este reglamento ya emitido y con el protocolo por publicarse, donde no solo interviene la Policía, sino también el Mininter, quedaría más precisada la información directa a los medios de comunicación”.
En un informe publicado este martes 21 de agosto por la Defensoría del Pueblo, se señala que solo 26% de 230 comisarías supervisadas por la institución exhiben en sus locales información sobre la ‘Ley Brunito’. “Tienen la obligación de exhibirla no solo las comisarías, sino también las Demunas [Defensorías Municipales del Niño, Niña y Adolescente], las municipalidades y los centros de adulto mayor, entre otras instituciones”, precisa Imelda Tumialán, jefa del Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales de la Defensoría.
No hay cifras reales de desapariciones
En un informe de marzo pasado, RPPData expuso estadísticas recopiladas por la Policía Nacional sobre denuncias de desaparición que la institución recibió entre enero y setiembre de 2017 en todo el país. Según el cuadro, en ese periodo ingresaron 3172 denuncias de desaparición de niñas y adolescentes de sexo femenino. En el caso de niños y menores de sexo masculino, el número registrado fue de 1180 denuncias. Sobre personas adultas, se precisó un total de 2951 denuncias, de las cuales 1393 se trataron de mujeres adultas desaparecidas y 1558, de hombres adultos también inubicables. Pero, nuevamente, las cifras no son del todo fiables, pues no se encuentran detalladas y expuestas en un registro abierto.
Solo en Lima, la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas informó haber contabilizado 627 casos de desaparición de personas en su sede. De ese total, 204 eran de menores de edad de sexo femenino y 63, de menores de sexo masculino. Otros 162 involucraron a mujeres adultas desaparecidas, mientras que 198 tenían que ver con hombres adultos desaparecidos.
El Ministerio del Interior publicó en febrero de este año la plataforma web TeEstamosBuscando.pe , que agrupa y digitaliza fichas de desaparición de menores de edad. Sin embargo, la página se basa en denuncias que llegan directamente o se derivan por complejidad a la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, centralizada en Lima, y no existen garantías de una completa base de datos nacional. Así lo reconoció en una entrevista el director general de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, Miguel Huerta.
En enero de 2003, el Ejecutivo promulgó la Ley Nº 28022, que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, una plataforma de libre acceso que debe unificar los datos y fotografías de todas las personas -adultas y menores- reportadas como desaparecidas en el país. Han pasado 15 años y este registro aún no ha sido creado. En la entrevista pasada, Huerta aseguró que saldría este año.
La funcionaria de la Defensoría, Imelda Tumialán, señala que su despacho está al tanto del proceso de elaboración del registro. “Eso es lo que estamos también supervisando. Actualmente, la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas [de la Dirincri] trabaja en el registro, pero indudablemente y por obligación eso debe hacerse público. Hemos hablado con la viceministra de Seguridad Pública del Mininter [Nataly Ponce Chauca] para que se concrete este registro tal y como lo establece la ley”.
Volvimos a preguntar sobre este tema al Ministerio del Interior a través del jefe de asesores Jaime Reyes. Su respuesta: “Efectivamente, el registro se dio por ley en 2003, pero no se implementó. Estamos cargando toda la información y trabajando en él. Hay problemas y complejidades como el hecho de que algunos denunciantes no comunican la aparición de la persona. Para el registro se ha comenzado a incorporar toda la información de este año y también estamos digitalizando casos que solo estaban en formato físico”. Sobre una fecha exacta de lanzamiento, Reyes tampoco dio precisiones.
Este medio también consultó al funcionario sobre las medidas que se tomarán para las zonas donde las comisarías no cuentan con acceso a internet. Respondió que aquella dificultad ya se ha previsto y que, en esos casos, se optará por “los métodos tradicionales”.
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