El Indecopi señala que los actos de discriminación en los establecimientos, sea por género, edad, nacionalidad u otro, pueden ser sancionados con hasta S/ 1 millón 980,000
El Indecopi informó que desde el 2010 a la actualidad se han impuesto multas por un total de 1,068 UIT, más de S/ 4 millones, a diversas empresas que discriminaron a sus consumidores.
Las empresas sancionadas corresponden a los sectores de aerolíneas, hoteles, bancos, centros educativos, compañías de seguros, discotecas, restaurantes, entre otros.
Los actos de discriminación más recurrentes fueron motivos raciales, discapacidad, género, edad, nacionalidad, orientación sexual e identidad de género.
De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al detectarse un caso de discriminación contra clientes, se pueden imponer sanciones que van desde una amonestación hasta una multa de 450 UIT, equivalente a 1 millón 980,000 al 2021.
¿Qué se debe hacer ante un acto discriminatorio?
La entidad recomienda al consumidor solicitar el Libro de Reclamaciones para dejar constancia de lo sucedido y comunicarse con la autoridad escribiendo al correo sacreclamo@indecopi.gob.pe o llamando al 224-7777 (para Lima) o 0-800-4-4040 (regiones).
Si bien indicaron que el Indecopi no puede otorgar indemnizaciones a los consumidores por los daños y perjuicios causados, pues eso le corresponde a la instancia judicial o arbitral, sí se encuentra facultado para ordenar a las empresas el cumplimiento de diversas medidas correctivas que logren revertir los efectos de la discriminación detectada o evitar que esta se produzca en el futuro.
Casos
El Indecopi señala que entre los casos más emblemáticos están los de discotecas que restringían el acceso a las personas por motivos raciales o por su identidad de género, compañías de seguros que se negaban a afiliar a personas con discapacidades cognitivas, y un hotel que le negó la habitación matrimonial a una pareja homosexual.
También se presentaron los casos de entidades financieras que imponían restricciones en base a la edad de los consumidores para acceder a sus productos, que no permitían a una persona abrir una cuenta de depósito a plazo fijo con tasas promocionales, a través de la banca por internet, debido a su origen o procedencia, y que solicitaban a una persona con discapacidad la presencia de una tercera persona para entregarle una tarjeta de crédito.
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