El MTPE se adecuaron las escalas de sanciones económicas para las mype y las familias empleadoras de trabajadoras del hogar.
El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, publicó un decreto para rebajar hasta en 50 por ciento, las multas laborales aplicadas a las mype informales, que no estén inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), siempre que subsanen las faltas.
El decreto supremo 007-2017-TR modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo adecúa las escalas de sanciones económicas para las mype y las familias que cuentan con una empleada del hogar, a niveles acorde con la realidad económica de estos núcleos.
Mypes favorecidas. Grados explicó que se estaba aplicando a las mype, la misma escala de multas de la gran empresa. Y dijo que con esta norma se corrige la falencia anterior.
“Al no estar tipificada la escala de multas, aun cuando se hubiese subsanado la irregularidad, las multas para las mypes y jefes del hogar eran del mismo nivel que para la gran empresa”, refirió.
“Lo que se estaba haciendo era condenar a estas empresas a la informalidad permanente, pues se les aplicaba la escala más alta de sanción”, sostuvo.
Asimismo comentó que el decreto emitido permite rebajar hasta un 90 por ciento las multas detectadas en inspección laboral siempre y cuando se subsanen.
“Si la irregularidad, o la informalidad laboral o el incumplimiento del derecho del trabajador detectado por la inspección laboral termina siendo subsanado, las multas que se hayan acumulado al empleador en el proceso de inspección se reducen hasta en un 90 por ciento”, manifestó en conferencia de prensa.
Inspección. Asimismo indicó que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), no visitará el mismo centro de trabajo durante un año siempre y cuando no haya denuncia, pues se busca una cultura de cumplimiento mediante la reducción de multas por obstrucción a la labor inspectiva en caso el empleador cumpla con la obligación laboral observada.
Igualmente, se espera evitar duplicidad de inspecciones laborales al mismo empleador por un tema que ya fue objeto de sanción, salvo si es por denuncia expresa de los trabajadores.
Arbitraje potestativo. El dispositivo legal también modifica una serie de aspectos del arbitraje potestativo, fijando un plazo reuniones mínimas antes de ir a arbitraje potestativo.
“Antes de ir al arbitraje potestativo deben haber reuniones por tres meses y seis reuniones de conciliación para ir al arbitraje, pues si se va a esta instancia en la primera discusión se desvirtúa el trato directo entre la partes”, manifestó.
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