La convivencia tiene los derechos muy similares a un matrimonio como la liquidación de la sociedad de gananciales, pero para ello tiene que estar inscrito en la Sunarp.
Gina Yáñez de la Borda, abogada especializada en derecho de familia se refirió a la diferencia que existe entre la unión de hecho y el matrimonio.
La especialista sostuvo en la secuencia Familia y Justicia, que la unión de hecho es lo que comúnmente se conoce como convivencia o concubinato, pero la diferencia está en que la convivencia es la unión de dos personas, un hombre y una mujer, que viven como si fuera un matrimonio por más de dos años, pero no se casan.
Anotó que esa unión de dos personas libres sin impedimento matrimonial por más de dos años es lo que configura el concubinato, pero no así la unión de una persona que tiene una relación como un matrimonio, que ha contraído hace muchos años, y no se ha divorciado y vive con otra persona.
Sobre reconocimiento y derechos de la convivencia
Yáñez de la Borda dijo que es muy importante que la convivencia sea reconocida ya sea a nivel notarial o judicial porque en el caso que uno de los convivientes falleciera la otra parte tendría todo el derecho a la herencia, pero debe ser demostrado.
En la secuencia Familia y Justicia, Gloria Yáñez manifestó que la convivencia tiene los derechos muy similares a un matrimonio, como la liquidación de la sociedad de gananciales, pero para ello tiene que estar inscrito en la Sunarp.
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