La persona que está en un estado de necesidad y no puede valerse por sí misma tiene la opción a recibir una pensión de alimentos.
La abogada de familia Doris Blas sostuvo que está regulado por la ley que los hijos mayores de edad con alguna discapacidad física o mental, y que no puedan obtener recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas, puedan recibir pensión de alimentos ya sea del padre o de la madre.
En la secuencia Familia y Justicia, indicó que la cónyuge con discapacidad también tiene derecho a una pensión ya que una de las obligaciones que surge con el matrimonio es la asistencia mutua, a pesar de que se pueda romper el vínculo matrimonial dada su condición puede ser merecedora de este beneficio.
“El que está en un estado de necesidad y no puede valerse por sí mismo tiene la opción de una pensión de alimentos, que es una regla que se tiene que cumplir”, enfatizó la abogada Blas.
No existe un plazo para el apoyo
Aclaró que el hecho que uno de los padres haya establecido otra familia no significa que se desobligue de los hijos que tienen un estado de necesidad al existir un vínculo consanguíneo y legal para toda la vida y existe la obligación de apoyarlos si es que no pueden valerse por sí mismos.
La abogada especialista en familia señaló que no hay un plazo o tiempo límite que determine hasta cuándo se debe pasar la pensión de alimentos a este grupo de personas con discapacidad física o mental que puede ser para siempre si el estado de necesidad subsiste.
En la secuencia Familia y Justicia, explicó que hay dos vías para presentar la demanda en caso de discapacidad de los hijos o la cónyuge una de ellas es la conciliatoria que puede hacerse en un Centro de Conciliación donde se invitará al obligado u obligada a efectos de llegar a un acuerdo.
En caso no sea posible llegar a una conciliación, se inicia un proceso judicial ante el Juzgado de Paz del distrito donde vive el afectado o el obligado para solicitar una pensión de alimentos que incluso puede ser un trámite gratuito.
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