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Indecopi ordenó a la FPF y a Universitario pagar más de S/317 mil a Apdayc por "infracción" al derecho de autor

El caso se refiere a un evento musical que se realizó el 2019 en el estadio Monumental de la ‘U’, previa al partido por la final de la Copa Libertadores 2019 entre los equipos Flamengo y River Plate.
El caso se refiere a un evento musical que se realizó el 2019 en el estadio Monumental de la ‘U’, previa al partido por la final de la Copa Libertadores 2019 entre los equipos Flamengo y River Plate. | Fuente: Indecopi

Según la denuncia, la Federación Peruana de Fútbol (FPF) no obtuvo la autorización de Apdayc ni pagó regalías por la música que utilizó en un evento en el Estadio Monumental en el 2019.

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La Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Indecopi ordenó que la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y el Club Universitario de Deportes paguen de manera solidaria S/317 135,08 por concepto de remuneraciones devengadas, a favor de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc), por “haber incurrido en infracción” al derecho de autor.

En un comunicado, el organismo público explicó que el caso se remonta a una presentación musical que se realizó en el 2019 en el estadio Monumental de la ‘U’, previa al partido por la final de la Copa Libertadores 2019, entre los equipos Flamengo y River Plate.

Según la denuncia de Apdayc, la FPF no cumplió con obtener la autorización correspondiente para este evento ni pagó las regalías por la música que se utilizó.

¿Qué dice la resolución de Indecopi?

De acuerdo con la Resolución N°0196-2023/TPI-INDECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó que la FPF realizó la comunicación pública de obras musicales sin contar con la respectiva autorización de sus titulares, infringiendo el derecho de autor; en tanto que Universitario de Deportes colaboró con la comisión de la infracción, al haber facilitado las instalaciones del estadio Monumental.

La Federación Peruana de Fútbol fue denunciada por Apdayc por ser la organizadora del evento y al Club Universitario de Deportes como responsable solidario.

La sala señaló, además, que su decisión se sustentó en los medios probatorios presentados por Apdayc, cuyo contenido no fue negado ni contradicho por los denunciados.

Finalmente, también se confirmó la multa solidaria de 1 UIT, equivalente a S/ 4 950, que la Comisión de Derecho de Autor, en primera instancia, impuso a ambas entidades.


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