El Jurado Nacional de Elecciones informó que en el caso de que un candidato omita información sobre su grado de estudios o patrimonio en su hoja de vida podría recibir una multa que varía entre 1 a 10 UITs. Pero, si el candidato omite información sobre alguna sentencia condenatoria por delito doloso en su contra, podría ser excluido del proceso electoral.
Ante la inscripción de candidaturas a la presidencia, vicepresidencia, Senado, Cámara de Diputados y Parlamento Andino para las Elecciones Generales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones informó que, actualmente, existen 128 fiscalizadores de hojas de vida encargados de revisar que la información consignada en las declaraciones juradas de los candidatos sea veraz. Para ello cuentan con una plataforma de consulta integrada con la Sunedu y Sunarp, además de solicitar información a la Corte Superior de Justicia.
La entidad electoral indicó también que en el caso de que un candidato omita información sobre su grado de estudios o patrimonio, podría recibir una multa que varía entre 1 a 10 UITs. Por otro lado, si el candidato omite información sobre alguna sentencia condenatoria por delito doloso en su contra, podría ser excluido del proceso electoral. Esto podría afectar directamente al exalcalde de Trujillo, Arturo Fernández, quien actualmente es candidato a la vicepresidencia de la República por el partido "Un Camino Diferente".
El 23 de setiembre, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo sentenció al exalcalde Arturo Fernández a un año de prisión efectiva por el delito de difamación agravada. El fallo dispuso su ubicación y captura para ser internado en el penal de varones El Milagro, en Trujillo, además del pago de una reparación civil de 20 mil soles a favor del agraviado.
A pesar de la condena, Fernández figura actualmente como candidato a la vicepresidencia y aparece como inscrito para participar en las Elecciones Generales 2026 ante el JNE. No obstante, una verificación del equipo periodístico de El Poder en tus Manos detectó que el candidato no declaró su sentencia condenatoria en la hoja de vida (declaración jurada) que presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para su postulación, lo que podría complicar que continúe en carrera y generar su exclusión del proceso electoral.
Dentro del formulario que presentó Fernández, que se encuentra disponible en el portal web del JNE, consignó que "no tenía información por declarar" en la sección de "relación de sentencias".
¿Qué pasa si un candidato omite declarar una sentencia?
El experto en derecho electoral, José Tello, advierte que existe la posibilidad de que la candidatura de Arturo Fernández sea excluida del proceso electoral. "Toda declaración jurada de hoja de vida es sometida a lo que se conoce como control posterior por parte del JNE. Si se advierte que un candidato dejó de declarar (omitió) una sentencia condenatoria por un delito penal, puede ser excluido, y esta exclusión se puede realizar hasta 30 días antes de la elección; es decir, hasta el 13 de marzo de este año", señala.
Además, el artículo 107 de la Ley N° 30717 indica que no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: "Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas".
Esto aplicaría a Fernández, pues según el Código Penal, el delito de difamación agravada -por el que Arturo Fernández fue condenado en 2025- sí configura un delito doloso.
¿Qué acciones podrían tomar los candidatos ante una posible exclusión por omisión en la hoja de vida? El experto en derecho electoral, José Tello, recordó el caso de Luis Castañeda Pardo [hijo de Luis Castañeda Lossio] durante su candidatura a la Alcaldía de Lima en el 2018.
"Si se advierte una omisión, la persona tiene serios problemas; sin embargo, si el candidato lo declara antes de que se dé la fiscalización del JNE podría tomarse en cuenta el antecedente del caso de Luis Castañeda Pardo, donde el entonces candidato de Solidaridad Nacional buscó corregir la omisión de unos bienes en su hoja de vida antes de que se realice el control posterior del JNE. En este supuesto se le permitió seguir en carrera", detalla Tello. "No hay un plazo determinado, es lo más rápido posible. El candidato debería revisar sus declaraciones y, si hay omisiones, tratar de corregirlas antes de que entre a control posterior, porque el JNE hace su trabajo progresivamente, pero también lo hace rápido", agrega.
Si se encuentra información omitida o falsa en las hojas de vida, el fiscalizador presentará un informe al Jurado Electoral Especial (JEE) competente, quien determinará si se sanciona o se archiva el caso en primera instancia. Si la parte afectada apela al resultado del JEE será el pleno del Jurado Nacional de Elecciones quien tomará la decisión en segunda y definitiva instancia.