Los hospedajes que no cumplan con esta disposición podrán ser sancionados con multas que alcanzan hasta las dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El Gobierno estableció que a partir del martes 10 de diciembre los hospedajes y arrendadores deberán registrar a los ciudadanos extranjeros que visitan nuestro país en una plataforma virtual que facilita la Superintendencia Nacional de Migraciones.
A través del Decreto Supremo Nº 011-2024-IN, firmado por la mandataria Dina Boluarte; el ministro del Interior, Juan José Santiváñez; y el canciller Elmer Schialer Salcedo, se establece la exigencia de documentos de viaje o de identidad de las personas extranjeras.
"El arrendador debe exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad con quien suscriba contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble", se puede leer en el documento.
"Es obligación de los arrendadores acatar las disposiciones técnicas sobre los medios que disponga Migraciones para el traslado de información. Migraciones pone a disposición de los servicios de hospedaje y de los arrendadores, de forma gratuita, la plataforma u otros medios, que permitan el traslado de la información solicitada", continúa.
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Multa de hasta dos UIT para quienes no cumpla la disposición
Los hospedajes y arrendadores que no cumplan con esta disposición podrán ser sancionados con multas que alcanzan hasta las dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
"Por no remitir a Migraciones el registro o información sobre nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de la persona extranjera que hospede. Corresponde una multa equivalente a dos (2) UIT", se puede leer en el decreto supremo.
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