Desde el Ministerio de Educación señalaron que este cambio se debe a las mejoras en la lucha contra la pandemia. Además, establecieron umbrales diferenciados para los 5 indicadores epidemiológicos de la norma, según el avance de la vacunación del personal.
El Ministerio de Salud (Minedu) modificó la norma técnica que permite habilitar colegios y programas de Educación Básica para prestar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, debido al avance en el proceso de vacunación a los maestros, además de las mejoras en los indicadores epidemiológicos.
Se trata de la norma técnica modificada, denominada “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, la cual fue aprobada mediante la resolución ministerial N° 121-2021-MINEDU.
La modificación se dio en el numeral 6.2.1 de la norma, referida a las condiciones de contexto, y ajustó los periodos de cumplimiento de las condiciones epidemiológicas hasta 15 días, tanto para distritos rurales como urbanos.
Umbrales diferenciados para indicadores epidemiológicos
El Minedu también estableció umbrales diferenciados para los 5 indicadores epidemiológicos de la norma, según el avance de la vacunación en el personal de colegios en ámbitos rurales y de personal de escuelas y de personas con al menos 40 años en ámbitos urbanos.
Precisaron que la vacunación de docentes es un factor que no existía cuando la norma fue publicada en marzo de este año.
De esta forma, las zonas rurales se considerarán umbrales de niveles de transmisión bajo para los 5 indicadores epidemiológicos si el distrito cuenta con un avance de vacunación de personal de instituciones educativas inferior a 40% y umbrales de niveles de transmisión moderado si tiene un avance de vacunación de personal superior o igual al 40%.
En tanto, para las zonas urbanas se considerará umbral de nivel de transmisión bajo si el distrito tiene un avance de vacunación de personal de instituciones educativas y de personas con al menos 40 años inferior a 50% y umbrales de niveles de transmisión moderado si tiene un avance de vacunación de personal y de personas con al menos 40 años superior o igual al 50%.
Autorización de UGEL en distritos urbanos
Además, el Minedu estableció en las disposiciones complementarias de la norma que, de manera excepcional, la UGEL podrá autorizar la prestación del servicio educativo con algún grado de presencialidad en colegios o programas educativos de distritos urbanos.
Los exceptuará del cumplimiento de las condiciones epidemiológicas referidas en el numeral 6.2.1 de la norma, siempre que no estén ubicados en un distrito en cuya provincia o departamento se haya dispuesto aislamiento social obligatorio (cuarentena) o que haya sido considerado en el nivel de alerta máximo.
Así, el retorno a las aulas será seguro y consensuado con la comunidad educativa y sobre la base de evidencias que toman en cuenta los reportes epidemiológicos del Ministerio de Salud y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
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