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MTPE: Empresas deben acreditar "seria afectación económica" para aplicar suspensión perfecta

Empresas podrán suspender temporalmente a sus trabajadores.
Empresas podrán suspender temporalmente a sus trabajadores. | Fuente: Andina

La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, afirmó que la suspensión perfecta garantiza la continuidad del vínculo laboral entre el empleador y sus trabajadores, por lo que los ceses automáticos "están descartados".

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres Pizarro, afirmó este lunes que la modalidad de la suspensión perfecta de labores garantiza la continuidad del vínculo laboral entre el empleador y el trabajador.

"Exactamente, es una opción a la que las empresas pueden recurrir para afrontar situaciones difíciles, especialmente las microempresas" dijo en entrevista con Nada Está Dicho en RPP Noticias.

Sin embargo, Cáceres Pizarro hizo hincapié en que no todas las empresas podrán hacer uso de esta figura, sino solo aquellas que cumplan con dos requisitos.

"Comprende a las empresas cuya actividad económica se haya visto seriamente afectada por esta crisis, algo que tendrá que acreditar, y que no pueda hacer uso del trabajo remoto", explicó.

Precisamente, el empleador deberá explicar que cumple los requisitos mediante una declaración jurada a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

"Es una medida residual, no es la primera opción. La primera opción es llegar a un acuerdo con los trabajadores", como descontar días de las vacaciones, entre otros, subrayó la ministra.

La titular del Sector descartó que esta medida permita a las empresas despedir a sus trabajadores sin previo acuerdo. "Los ceses automáticos están descartados", zanjó.

"Si lo hacen se trataría de un despido injustificado, y en ese caso los trabajadores podrán demandar a la empresa. Es una infracción contemplada en la ley", acotó.

En ese escenario, los trabajadores deberían presentar su denuncia ante la Sunafil, que se encargará de "realizar las verificaciones" de que la suspensión ha sido aplicada adecuadamente y determinará los casos en que se ha cometido abusos.

El artículo 15 del Decreto Supremo N° 003-97-TR faculta al empleador, en caso fortuito y de fuerza mayor, la suspensión temporal perfecta de las labores de sus trabajadores sin goce de haber hasta por un máximo de 90 días, sin necesidad de autorización previa.

 

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