La empresa operadora Entel presentó un recurso de apelación ante las sanciones impuestas, pero este fue desestimado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
La compañía Entel Perú S.A. fue multada por un total de 164.2 UIT, que equivale a S/ 722 480, según confirmó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Estas sanciones fueron impuestas en una primera instancia en la resolución N° 307-2021-GG/Osiptel el pasado 23 de agosto.
Los motivos indicados fueron por registrar solicitudes de portabilidad sin consentimiento de los usuarios y por no entregar información completa:
- En su calidad de receptor, Entel realizó el registro de las solicitudes de portabilidad sin haber obtenido la confirmación del consentimiento expreso de los abonados de portar sus números telefónicos, en 432 números telefónicos, durante el periodo del 13 de noviembre al 4 de diciembre de 2020. Con esto, la empresa operadora incumplió el artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) del del Reglamento de Portabilidad. La multa impuesta asciende a 51 UIT.
- Entel entregó de manera incompleta la información requerida mediante carta N° 00502-GSF/2020. Con esto, la compañía incumplió el literal a del del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS). La multa impuesta fue de 113.2 UIT.
Ante la decisión de Osiptel, la compañía presentó un recurso de apelación contra la mencionada resolución y solicitó el uso de la palabra.
Declaran infundada la apelación
Sin embargo, el Consejo Directivo de Osiptel declaró infundado este recurso a través de la Resolución Nº 120-2021-CD/OSIPTEL, por lo que se confirmaron las dos multas impuestas. También se desestimó la solicitud de nulidad formulada por Entel.
Además, se establece que la decisión tomada por el organismo agota la vía administrativa, por lo que ya no procede ningún otro recurso por esta vía.
La resolución fue refrendada por el presidente ejecutivo del Osiptel, Rafael Muente.
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