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Ejecutivo presenta proyecto de ley que replantea la acusación política para altos funcionarios del Estado

Ejecutivo presentó ante el Congreso el proyecto de ley que replantea mecanismos de juicio y antejuicio político
Ejecutivo presentó ante el Congreso el proyecto de ley que replantea mecanismos de juicio y antejuicio político | Fuente: Composición RPP

El Gobierno presentó al Congreso de la República el proyecto de ley que establece cambios en el procedimiento de juicios y antejuicios políticos por parte del Parlamento

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el presidente de la República, Pedro Castillo, presentó ayer ante el Congreso el proyecto de ley que busca reformar los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú para "fortalecer el juicio y antejuicio político".

Como se sabe, esta medida fue anunciada el pasado 30 de mayo cuando el primer mandatario señaló que presentaría una iniciativa legislativa para eliminar la inmunidad de todos los altos funcionarios del Estado.

“Se va a presentar un proyecto de ley para que se elimine la inmunidad para todos los altos funcionarios del Estado. ¿Quieren transparencia e investigación?, entonces hay que someternos todos, el Poder Legislativo, Ejecutivo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, para transparentar al país y trabajar de la mano”, dijo durante la clausura del Consejo de Ministros Descentralizado en Loreto, realizado aquella fecha.

Reforma constitucional

Según refiere el proyecto presentado al Congreso, la reforma de los artículos 99 y 100 de la Carta Magna tiene como objetivo "garantizar el debido proceso" en el juicio y antejuicio político realizados en el Parlamento y aplicará para altos funcionarios del Estado como el Presidente de la República, ministros, congresistas, jueces y fiscales, entre otros.

"El/la Presidente/a de la República; los/las representantes al Congreso; los/las Ministros/as de Estado; los/las integrantes de¡ Tribunal Constitucional; los/las integrantes de la Junta Nacional de Justicia; los jueces o las juezas de la Corte Suprema; los fiscales supremos y las fiscales supremas; el/la Defensor/a del Pueblo y el/la Contralor/a General de la República pueden ser acusados/as por la Comisión Permanente ante el Congreso por infracción a la Constitución, inclusive hasta cinco años después de que los altos funcionarios hayan cesado en sus cargos", señala el documento.

En ese sentido, el Ejecutivo agrega al artículo 99 que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales será la encargada de comunicar los hechos que "configuran la infracción constitucional" al Parlamento.

"La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales comunica los hechos que configuran la infracción constitucional, de manera previa, clara y detallada. Quienes integren la Subcomisión no integran la Comisión Permanente. El Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, puede suspender o no al funcionario/a acusado/a o inhabilitarlo/a para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo/a de su función, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad", establece el proyecto.

Por otro lado, en el artículo 100 de la Constitución, el proyecto de ley agrega que los altos funcionarios del Estado pueden ser acusados por el fiscal de la Nación "de oficio o a pedido de parte, ante la Corte Suprema por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, inclusive hasta cinco años después de que los altos funcionarios hayan cesado en sus cargos".

Además establece que "la determinación sobre si hay mérito a formación de la causa penal corresponde a una comisión especial conformada por tres jueces titulares con mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de la Corte Suprema de Justicia".

"De determinarse que hay lugar a formación de causa penal, lo actuado deberá ser remitido a la Fiscalía de la Nación para la formalización de la investigación penal ante el juez supremo penal. Los jueces y/o las juezas integrantes de la comisión especial no participan en ninguna etapa posterior del proceso penal." agrega la iniciativa del Ejecutivo.






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