Elecciones 2026: JNE excluye a fiscal Sandra Castro al Senado por no renunciar al Ministerio Público

JNE confirma exclusión de Sandra Castro del Senado por no renunciar al Ministerio Público
JNE confirma exclusión de Sandra Castro del Senado por no renunciar al Ministerio Público | Fuente: RPP

La autoridad electoral concluyó que la solicitud de licencia que presentó no equivale a la renuncia exigida por ley para que miembros del Ministerio Público postulen a cargos de elección popular.

A menos de tres meses de las Elecciones Generales 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la exclusión de Sandra Castro, candidata al Senado por el Partido Morado, al concluir que no cumplió con el requisito legal de renunciar a su cargo como fiscal dentro del plazo establecido por ley.

Mediante la Resolución N.° 0055-2026-JNE, el máximo organismo electoral declaró infundada en este extremo la apelación presentada por el personero legal del Partido Morado en este extremo y ratificó la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2, que había declarado improcedente la solicitud de inscripción de Castro.

¿Cuáles son los argumentos del JNE?

Sandra Castro consignó en su hoja de vida que se desempeñaba como fiscal adjunta provincial penal en la Fiscalía Corporativa de Santa Rosa, del Distrito Fiscal de Lima Noroeste. Para sustentar su candidatura, la postulante presentó una solicitud de licencia sin goce de haber, con el argumento de apartarse temporalmente del ejercicio del cargo durante el proceso electoral.

Sin embargo, el JNE recordó que, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), los miembros del Ministerio Público están impedidos de postular, salvo que renuncien al cargo seis meses antes de la fecha de la elección, “configurándose dicho requisito como una exigencia legal imperativa y no como una facultad discrecional”.

La autoridad electoral precisó que, si bien la candidata presentó una solicitud de licencia sin goce de haber, este acto no equivale a la renuncia exigida por la norma.

"Dicha actuación no resulta jurídicamente equivalente a la renuncia exigida por la norma, en tanto la licencia constituye una suspensión temporal del vínculo funcional, mientras que la renuncia implica la extinción del vínculo con la entidad", se lee en el documento.

Y concluye: "Al no haberse acreditado la renuncia efectiva al cargo dentro del plazo legalmente exigido, se configura el impedimento previsto en el artículo 113 de la LOE, razón por la cual resulta conforme a derecho la decisión del JEE de declarar improcedente la solicitud de inscripción de la citada candidata al Senado".

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¿Qué otros aspectos señala el JNE?

En su resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones también decidió revocar la decisión del JEE Lima Centro 2 que había declarado improcedente la solicitud de inscripción de Ángel Atuncar, candidato al Senado por el Partido Morado.

El JNE advirtió que el postulante -quien consignó en su hoja de vida que se desempeña como consultor en el Pronatel del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- sí presentó su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo legal, cumpliendo con la exigencia normativa. La autoridad precisó que la ley no exige la renuncia al cargo, ni condiciona la validez de la postulación a la emisión de la resolución que concede la licencia, sino únicamente a la presentación de la solicitud.

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