¿Te pueden excluir como miembro de mesa? Revisa quiénes no pueden cumplir este rol en 2026

Todos los detalles sobre los miembros de mesa.
Todos los detalles sobre los miembros de mesa. | Fuente: ONPE

Ser miembro de mesa es fundamental para la Elecciones Generales, pero no todos pueden cumplir ese rol. Revisa en esta nota los impedimentos legales, las causales de excusa y los plazos que debes conocer para las Elecciones Generales 2026.

No todos los ciudadanos pueden ser designados miembros de mesa, incluso si salen sorteados. La ley electoral peruana establece impedimentos  y causales de excusa que determinan quiénes no pueden o no están obligados a cumplir esta función durante las Elecciones Generales 2026, en las que además regresa la bicameralidad y se utilizará una cédula de votación de gran tamaño, con más cargos y candidaturas.

A continuación, te explicamos quiénes están impedidos, por qué y qué hacer si fuiste sorteado.

Detalles de los impedimentos: 

El artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones, establece que no pueden ser miembros de las mesas de sufragio las siguientes personas:

  1. Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
  2. Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
  3. Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadascon la prevención e investigación de los delitos electorales.
  4. Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
  5. Las autoridades políticas.
  6. Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
  7. Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
  8. Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
  9. Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
  10. Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
  11. Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
  12. Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  13. Los organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en el presente artículo quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para no ser considerados en el sorteo de miembros de mesa. 
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La ley obliga a los organismos del Estado a remitir estas listas a la ONPE, para que estas personas no sean incluidas en el sorteo de miembros de mesa.

“Los organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales”, señala la ley.


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