El Decreto de Urgencia N°079-2020 establece un subsidio para los transportistas de transporte público terrestres, a fin de garantizar la continuidad del servicio. Este subsidio podrá ser entregado en especies (combustible) o monetario y no están contemplados los servicios de transporte que estén concesionados a privados.
El Gobierno publicó la noche de este jueves el Decreto de Urgencia N° 079-2020, mediante el cual se dispone un subsidio a los prestadores del servicio de transporte público en el ámbito provincial, a fin garantizar su continuidad en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.
La norma difundida en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, tiene la finalidad de promover el cumplimiento de las condiciones y procedimientos de los protocolos sanitarios como parte del proceso de reanudación de las actividades económicas.
Además, plantea un mecanismo mediante el cual se pueda disminuir la afectación económica a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito provincial, ante el impacto económico y social que ha generado el nuevo coronavirus.
Subsidio en especies y monetario
Según el documento, el subsidio puede ser entregado en valor monetario o en especie a los transportistas, que deben garantizar una oferta de servicio óptima. El subsidio se calcula en función a los costos operativos, los cuales están determinados por los kilómetros recorridos por las unidades de transporte público.
Agrega también que no están comprendidos en la entrega del subsidio, aquellos servicios de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial que estén concesionados en el marco de las normas de promoción de la inversión privada.
Respecto de las autoridades designadas para la entrega del subsidio, la norma autoriza a las municipalidades provinciales para el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) para las personas naturales y/o jurídicas que presten el servicio de transporte.
En tanto, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) se encargará de otorgar el subsidio económico monetario a las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículos, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en Lima y Callao.
El documento indica que la fecha de inicio del subsidio quedará establecida mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la ATU para Lima y Callao, y por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las municipalidades provinciales.
En total se han autorizado 26 provincias de 21 departamentos de todo el país. Además, el subsidio será otorgado por el plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de inicio en dichas resoluciones.
Autorizaciones al Ministerio del Economía
Respecto del financiamiento para el subsidio, el documento autoriza durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que modifique el presupuesto en el nivel institucional, hasta por una suma de 38 millones 336 mil 630 soles a favor de los municipios comprendidos en el Anexo de la norma, mientras que en favor de la ATU, dispone una suma de hasta 78 millones 318,533 soles.
El MEF podrá, además, realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de 3 millones 307 mil 200 soles a favor de las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio.
También autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF por 3 millones 250 mil soles a favor de la ATU, para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio.
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