Jorge Jáuregui: "Si una persona purga su condena y paga la reparación civil, queda habilitada para postular"

Una de las razones más frecuentes para retirar a un candidato en esta etapa es la omisión de información en su hoja de vida | Fuente: RPP

El especialista en Derecho Electoral explicó los criterios que podrían dejar fuera de carrera a un candidato, incluso a pocas horas de la votación. Además, analizó la polémica sobre la postulación de personas rehabilitadas y la situación de los prófugos de la justicia.

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Aunque el periodo de tachas ha concluido, las candidaturas aún no están totalmente cerradas, ya que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y los Jurados Electorales Especiales (JEE) mantienen la facultad de excluir postulantes por causales específicas, explicó el profesor de Derecho Electoral de la UNMSM, Jorge Jáuregui.

Una de las razones más frecuentes para retirar a un candidato en esta etapa es la omisión de información en su hoja de vida, especialmente referida a sentencias penales.

"Si el Jurado Electoral Especial detecta que alguna candidatura omitió declarar sentencias penales (por delito doloso), esto puede ser una causa por la cual pueda retirarse la candidatura", explicó Jáuregui en Ampliación de Noticias de RPP.

"Si una persona logra inscribirse sin sentencia, pero hasta 24 horas antes de la jornada electoral se emite una sentencia penal nueva por delito doloso, puede proceder la exclusión", agregó.

Asimismo, indicó que, si se trata de un candidato a la Presidencia, su salida anularía toda la plancha presidencial, aunque no afectaría a las listas parlamentarias.

Rehabilitación para poder postular

Jáuregui también abordó la controversia sobre la postulación de personas con condenas previas, citando el caso de Mario Vizcarra, sentenciado por peculado. Según el especialista, el criterio del Tribunal Constitucional (TC) es claro: la pena busca la resocialización y no la venganza.

"Si una persona ha sido condenada por delito doloso, pero ha purgado su pena y ha pagado la reparación civil, entonces está rehabilitada y no resulta aplicable el impedimento", sostuvo.

Aunque el JNE ha establecido un criterio de 10 años posteriores al cumplimiento de la condena para permitir la postulación, Jáuregui consideró más consistente la postura del TC.

"El purgar condena rehabilita a la persona (...) Las penas nunca deben ser percibidas como vendetta pública", aseveró.

Además, precisó que este principio aplica incluso para delitos graves, salvo que existan restricciones específicas como la muerte civil.

Prófugos en campaña

Finalmente, consultado sobre la situación de candidatos prófugos, como Vladimir Cerrón, el catedrático admitió que existe un vacío legal y práctico. Al no tener una sentencia firme en primera instancia, técnicamente no están impedidos de postular, pero su situación es insostenible en la realidad.

"Resulta evidente que una persona con mandato de detención no puede realizar actos de campaña. ¿Y qué sucede si gana? Va a ser detenida inmediatamente. Esto da cuenta del deterioro que tenemos en nuestra dinámica democrática", culminó.

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