Según el informe presentado al Pleno, el destituido fiscal realizó llamadas a fiscales y servidores del Ministerio Público y se hizo pasar como integrante de la Fiscalía de Control Interno. Además, mediante interceptaciones telefónicas se determinó que coordinó con el exgobernador del Callao Dante Mandriotti.
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó y canceló el título al fiscal adjunto supremo titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Sandro Mario Paredes Quiroz, por utilizar su puesto para obtener información e intervenir en casos sobre tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas que no estaban a su cargo, pero eran de interés del exgobernador regional del Callao, Dante José Mandriotti Castro.
De acuerdo con el informe presentado al pleno por la presidenta de la JNJ, Imelda Tumialán Pinto, el destituido fiscal realizó llamadas a fiscales y servidores del Ministerio Público, haciéndose pasar como integrante de la Fiscalía de Control Interno y requirió la información “en tono prepotente”.
Además, por interceptaciones telefónicas realizadas al señor Mandriotti y por llamadas y mensajes entre el exgobernador del Callao y Paredes Quiroz se pudo establecer la coordinación entre ambos.
Argumentos
La presidenta de la JNJ, que actuó como miembro potente en este proceso disciplinario, sustentó que se trató de una estrategia para conseguir el acceso a la fiscalía a cargo de la intervención, determinando que la intención con la que actuó el investigado Paredes Quiroz era la de intentar influir en la actuación de los fiscales.
Asimismo, se establece que el magistrado actuó con notoria internacionalidad y participación directa en la conducta infractora.
En su descargo, Paredes Quiroz solo argumentó la caducidad del proceso, argumento que fue desestimado por el pleno de la JNJ, determinando por unanimidad su destitución, por las faltas muy graves a la Ley de la Carrera Fiscal cometidas.
Precisaron que habría intentado el ejercicio de influencia ante otros fiscales o jueces en causas que investigan o tramitan en el marco de sus respectivas competencias, así como incurrir en un acto u omisión que, sin ser delito, compromete gravemente los deberes del cargo.
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