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Corte Suprema confirmó cierre de la investigación preparatoria a Martín Vizcarra por el caso Richard Swing

Martín Vizcarra, expresidente de la República.
Martín Vizcarra, expresidente de la República. | Fuente: Andina

El caso se originó a raíz de una denuncia periodística, emitida en mayo del 2020, en la que se reveló la existencia de contratos entre el Ministerio de Cultura y Richard Cisneros, quien fue sindicado de ser una persona cercana a Martín Vizcarra cuando postulaba en la fórmula presidencial de Pedro Pablo Kuczynski en el 2016.

La Corte Suprema confirmó el cierre de la investigación preparatoria seguida al expresidente Martín Vizcarra en la Fiscalía por su presunta intervención en la contratación de Richard Cisneros Carballido , más conocido en el ambiente artístico como “Richard Swing”, en el Ministerio de Cultura, mediante órdenes de servicio sin que este cumpla con el perfil exigido para prestar el servicio.
 
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “infundado” el recurso de apelación que presentó la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, el último 20 de febrero, para que se revocará la resolución que emitió el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, el 12 de febrero último, en la que declaró "improcedente" el requerimiento que hizo dicha instancia fiscal para que se ordenara una prórroga de ocho meses en el plazo de esta investigación preparatoria a fin de realizar diligencias que se encuentran pendientes y que considera relevantes en este proceso penal.
 
El tribunal presidido por el juez supremo César San Martín determinó que la resolución impugnada no genera vulneración o restricción del derecho de probar ni el deber de esclarecimiento, que el Ministerio Público argumenta como agravios de su apelación; por el contrario, estas vulneraciones se generan por entera responsabilidad del representante del Ministerio Público pues presentó su pedido de prórroga de la investigación cuando está ya se hallaba vencida.
 
“Y aun en el supuesto negado de que lo hubiera presentado a la víspera del vencimiento del plazo, el resultado habría sido el mismo; pues, para cuando se disponga la realización de una audiencia y se emita la resolución en la que se pronuncie sobre el pedido de prórroga, el plazo ya se habría vencido. ∞ En ese sentido, el pedido no solo debe presentarse dentro del plazo, sino también con la suficiente antelación para permitir al órgano jurisdiccional realizar los actos judiciales inherentes al pedido dentro del plazo hábil [Vid. fundamento octavo, ut supra]. Reafirmándose que los agravios en que sustenta su recurso de apelación son consecuencia de su propio proceder de presentar un pedido de prórroga de la investigación preparatoria de manera extemporánea”, precisó la sala suprema en su resolución a la que tuvo acceso RPP.
 
La sala suprema también declaró infundado el recurso de apelación que presentó ,por su parte, la Procuraduría General del Estado, el último 19 de febrero, con el que buscaba que se ampliara por ocho meses está investigación preparatoria.
 
“Por las consideraciones precedentes, queda claro que la resolución impugnada —que desestima la prórroga de la investigación preparatoria— se asienta con un fundamento válido que en forma alguna ha podido ser desvirtuado por los argumentos impugnatorios de los representantes de las entidades recurrentes, los cuales, en los términos en que se plantean, devienen en infundados; corresponde confirmar el auto impugnado”, concluyó el colegiado supremo en su resolución.
 
Ante esta decisión judicial, corresponderá ahora la citada instancia suprema fiscal determinar si presenta una acusación penal contra el expresidente Martín Vizcarra y la exministra de Cultura, Patricia Balbuena, quien está comprendida en este proceso penal o bien solicita al Poder Judicial que se archive el caso.
 
LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA 
 
El juez supremo Juan Carlos Checkley determinó que dicho requerimiento fiscal debió ser presentado, incluso considerando el término de la notificación electrónica, a más tardar el 12 de diciembre del 2024, cuando venció el plazo de ocho meses que dispuso la Fiscalía tras declarar compleja está investigación preparatoria.
 
El magistrado precisa que esta solicitud fiscal fue presentada el 13 de diciembre del 2024; es decir, un día después de vencer este plazo de 8 meses por lo que "el requerimiento es improcedente"
 
EL PROCESO 
 
El caso se originó a raíz de una denuncia periodística, emitida en mayo del 2020, en la que se reveló la existencia de contratos entre el Ministerio de Cultura y Richard Cisneros, quien fue sindicado de ser una persona cercana a Martín Vizcarra cuando postulaba en la fórmula presidencial de Pedro Pablo Kuczynski, en el 2016.
 
Según esta denuncia, “Richard Swing” contrató nueve veces con el Ministerio de Cultura para realizar actividades ajenas a su experiencia y formación como charlas motivacionales y de liderazgo por un monto total de 175 000 soles.
 
Incluso dos de estos contratos se realizaron en abril del 2020, en plena crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19.

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