Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio ordenó esta medida preventiva a fin de evitar que los inmuebles del exmandatario sean vendidos u obsequiados y se garantice el pago de una futura reparación civil.
El Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, a cargo del juez supremo Manuel Luján, dispuso una medida cautelar de embargo de siete inmuebles del expresidente Martín Vizcarra y su esposa, la ex primera dama Maribel Díaz Cabello, en las ciudades de Lima y Moquegua.
La decisión del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Lima, a cargo de la jueza Flor de María Acero Ramos, busca impedir que el exmandatario o terceros puedan disponer o gravar estos bienes, garantizándose el pago de una futura reparación civil a favor del Estado.
Con esta disposición, el exmandatario queda impedido de vender, traspasar u obsequiar alguna de estas siete propiedades.
La medida fue solicitada por la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima y se relaciona con la imputación contra Vizcarra Cornejo por los casos Lomas de Illo y Hospital de Moquegua.
Así, los inmuebles embargados son dos departamentos, dos estacionamientos y un depósito en el distrito de San Isidro. En tanto, en Moquegua, se embargaron un lote en una asociación de vivienda con diez subviviendas y otro predio en el centro de la ciudad.
PJ rechaza demanda de amparo de Martín Vizcarra
La Primera Sala Constitucional de Lima rechazó, en segunda instancia, la demanda de amparo que presentó Martín Vizcarra para anular la decisión del Congreso de la República de inhabilitarlo diez años de ejercer cargos públicos tras vacunarse irregularmente contra la COVID-19 en octubre del 2020.
Por mayoría, esta judicatura adoptó la medida luego de confirmar la sentencia que emitió la jueza Rocío Rabines Briceño el último 8 de marzo, donde se declaró improcedente la demanda de amparo promovida por la defensa legal del exmandatario dentro de este caso.
Dicha sentencia judicial fue apelada por Vizcarra al considerar que vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y que existe agravio al derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política.
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