Poder Judicial admitió a trámite demanda de Dina Boluarte para anular vacancia presidencial en su contra

En noviembre pasado, Dina Boluarte presentó una acción de amparo contra su vacancia presidencial dispuesta por el Congreso.
En noviembre pasado, Dina Boluarte presentó una acción de amparo contra su vacancia presidencial dispuesta por el Congreso. | Fuente: Presidencia Perú

La Primera Sala Constitucional de Lima programó la audiencia única en la que se verá la causa para marzo de 2026. Además, emplazó al procurador del Congreso a que responda la demanda en 10 días hábiles.

El Poder Judicial admitió a trámite la acción de amparo que interpuso la defensa legal de Dina Boluarte contra la vacancia presidencial que decidió el Congreso, el pasado 10 de octubre. 

Así lo dispuso la Primera Sala Constitucional de Lima, "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° del Código Procesal Constitucional [que] determina la competencia de las Salas Superiores Constitucionales para conocer las demandas de amparo contra una decisión de los órganos del Congreso de la República dentro de un procedimiento parlamentario". 

En ese sentido, programó la "audiencia única" en que se verá la causa para el 12 de marzo de 2026, a las 9 am., "debiendo las partes procesales, bajo su responsabilidad, unirse en la fecha de la audiencia" en el enlace adjunto.

Además, la sala constitucional emplazó al procurador del Congreso "a efectos de que conteste la demanda en el término de diez días hábiles, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 12° del Código Procesal Constitucional; debiendo tomarse en cuenta por el área de notificaciones las casillas electrónicas de las partes emplazadas". 

Abogado de Boluarte sobre demanda: "Buscamos que en el futuro no se repita"

Joseph Campos, abogado de la expresidenta Dina Boluarte -en una entrevista con RPP, del pasado 24 de noviembre- dio detalles de la acción de amparo presentada contra el Congreso. Al respecto, recordó que el Parlamento citó a su representada con poco margen de tiempo para armar su defensa, por lo que refirió que no se respetó lo establecido en la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Se quería hacer en 56 minutos y un debate de madrugada. […] Lo que merecía un debate para quitarle al presidente, a un elegido, era necesariamente un día, con tiempo que la población lo vea y no de madrugada. Como el consejo fue que no vayas, porque evidentemente era indefensión material, no fue. Entonces, tenemos dos momentos: un momento en el cual hay indefensión material por no haber permitido una defensa conforme lo establece la Constitución y la Convención; y el segundo momento era por voto, poner la imputación”, señaló.

En esa misma línea, el abogado explicó que el objetivo del amparo presentado ante el Poder Judicial es que no se repita una “vacancia exprés” en las próximas gestiones presidenciales. Asimismo, busca que la figura de incapacidad moral permanente sea retirada del proceso.

“Lo que buscamos a través de este amparo es que en el futuro no se vuelva a repetir este tipo de vacancias exprés, sin respetar derechos fundamentales, y -sobre todo- buscar una normalización”, indicó.

“Si yo cometo un delito al final del plazo que le dieron a mi sanción, yo estoy rehabilitado, pero [la] vacancia por incapacidad moral es permanente hasta que me muera. Pero como no le permitieron la defensa, lo que estamos pidiendo esencialmente es que se le quite la calificación de incapaz moral permanente porque eso es lo que corresponde”, acotó.

Te recomendamos
El poder en tus manos

EP226 | INFORMES | Elecciones 2026: cinco precandidatos de zonas con alta de minería ilegal figuran en el REINFO

Precandidatos de las regiones más golpeadas por la minería ilegal figuran en el REINFO, el registro que permite operar a mineros informales. ¿Estamos frente a un posible conflicto de interés? Conozca los detalles de este hallazgo en el siguiente informe de El Poder en tus Manos.

El poder en tus manos
El poder en tus manos
00:00 · 00:00
Video recomendado
Tags

Lo más leído

SIGUIENTE NOTA