El Poder Judicial confirmó la incorporación de la Procuraduría General del Estado como “actor civil” o “parte agraviada” en la investigación preparatoria seguida al exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, por haber suspendido las investigaciones que inició su despacho a Pedro Castillo cuando aún era presidente de la República.
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Zoraida Ávalos
El Poder Judicial confirmó la incorporación de la Procuraduría General del Estado como “actor civil” o “parte agraviada” en la investigación preparatoria seguida a la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, por haber suspendido las investigaciones que inició su despacho al entonces presidente Pedro Castillo hasta que culminara su mandato en el 2026 tras hacer una interpretación del artículo 117 de nuestra Constitución Política.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema adoptó esta medida al declarar infundado el recurso de apelación que presento Zoraida Ávalos para que se revocará la resolución que emitió el juez Supremo, Juan Carlos Checkley, el 3 de octubre del 2023, en la que rechazo su oposición al pedido de la defensa legal de nuestro país constituirse como "actor civil" o "parte agraviada" dentro de este caso.
El tribunal presidido por el juez Supremo, César San Martín, determinó que los agravios contenidos dentro de este recurso de apelación no desvirtúan los fundamentos de la resolución impugnada al no advertirse defecto en el auto impugnado por lo que la apelación deviene en infundada y corresponde confirmar la decisión adoptada.
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La Procuraduría General del Estado consignó dentro de su solicitud de constitución en actor civil una propuesta inicial para que Zoraida Ávalos pague la suma de 200 mil soles como reparación civil a favor del estado a raíz de este caso.
Aún está pendiente de que dicha sala suprema emita un pronunciamiento respecto al recurso de apelación que presentó la Procuraduría General del Estado para que se revoque la resolución emitida por el juez Supremo, Juan Carlos Checkley, el 23 de noviembre del 2023 en la que declaró el sobreseimiento o archivo de esta investigación preparatoria seguida a Zoraida Ávalos. Esto al declarar fundado un recurso de excepción de improcedencia de acción que interpuso su defensa legal en el que se sostiene que los hechos atribuidos a la exfiscal de la Nación no constituyen el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado.
El último 29 de abril, la Tercera Sala Constitucional de Lima ordenó la reincorporación de Zoraida Ávalos como Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público tras declarar fundada, en parte, una demanda de amparo para dejar sin efecto la decisión que adoptó el Pleno del Congreso de la Republica en junio del 2023 en la que ordenó inhabilitarla por cinco años para ejercer cargo público por una presunta infracción constitucional en raíz de este caso.
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