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Incubadoras y exigibilidad del derecho a la salud

En pleno debate sobre el adelanto de elecciones se ha puesto en agenda la muerte de recién nacidos en hospitales públicos. Los datos desnudan la vulneración del derecho a la salud, la corresponsabilidad de diversos actores y la necesidad de vías para su exigibilidad.

En medio del debate político y constitucional sobre la propuesta presidencial para el adelanto de elecciones generales, hay quienes han procurado desplazar el tema de la agenda pública a partir de una situación dramática: la muerte de recién nacidos en diversas regiones del país, en muchos casos por falta de incubadoras. Se trata ciertamente de una materia ineludible, aun cuando haya abundante evidencia de la reducción progresiva de la mortalidad infantil en nuestro país.

La atención a los más vulnerables —nadie podría serlo más que los niños nacidos prematuramente— es sin embargo corresponsabilidad de todas las instancias del Estado: gobierno nacional, gobiernos regionales y Congreso de la República. El primero porque le corresponde el diseño y gestión de políticas eficientes, los segundos porque tienen ya la administración del presupuesto para el equipamiento e infraestructura de los hospitales, el tercero porque debe fiscalizar la oportuna y transparente ejecución de tales recursos.

| Fuente: Andina

La carencia de servicios básicos de salud es expresión y causa de la profunda desigualdad que aún pervive en nuestro país. Un indicador universal que resume el estado de la salud es la esperanza de vida al nacer. En la provincia de Antabamba en la región Apurímac esa esperanza era de 56 años, según datos disponibles, inferior a la de Nigeria, el país de menor Índice de Desarrollo Humano en el Mundo, al mismo tiempo que en el Callao era de 79 años, igual a la de los Estados Unidos de América, quinto país en el mismo Índice del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. En Parinacochas (Ayacucho) y en Acomayo (Cusco) la vida se prolonga en promedio hasta los 58 años, igual que en Gambia, en el África Subsahariana, en tanto en Lima se acerca a los ochenta años, poco menos que en Noruega, país líder en el índice del PNUD.

El Protocolo de San Salvador de 1988, suscrito por los Estados parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", ofrece un marco para ejercitar la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, entre los que destaca el que corresponde a la salud. Los Estados están obligados a presentar informes periódicos, respecto de las medidas que hayan adoptado para asegurar la observancia de aquellos derechos. Desde hace algunos años, un grupo de trabajo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha promovido una serie de indicadores para hacer efectiva la verificación de los avances en la vigencia de los derechos sociales.

Ello es consecuencia del reconocimiento de la comunidad internacional de que estos derechos son indesligables del conjunto de los derechos humanos y, como tales, no pueden estar sujetos a condiciones políticas o presupuestales. Un desafío para juristas y gobernantes es el establecimiento de las vías y los mecanismos para la exigibilidad, en instancias jurisdiccionales, de estos derechos económicos, sociales y culturales, de la misma forma en que hoy se somete a los tribunales la violación de los derechos civiles y políticos.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Ex ministro de Justicia y Derechos Humanos. Es abogado y magíster en Periodismo y licenciado en Ciencias Sociales por ILADES (Santiago de Chile) y la Pontificia Universidad Gregoriana (Roma). Con estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad de Deusto (Bilbao) y doctor en la Universidad Complutense de Madrid.

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