La interpelación en curso al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos, parece tener el propósito de generar las condiciones para modificar o derogar la ley 30737, que regula la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobada por este mismo Congreso hace solo un año, en marzo de 2018. Así se podría afectar el marco legal para la colaboración eficaz de Odebrecht y otras empresas vinculadas a la corrupción en el Perú y con ello, además, desalentar las delaciones a las que se han comprometido los representantes de esas firmas.
Está claro que el ministro Zeballos no puede responder por los acuerdos de colaboración eficaz que suscribe el Ministerio Público. Esta es una competencia de ese órgano constitucional autónomo, tal como lo establece el artículo 472 del Código Procesal Penal. Tampoco puede el ministro vulnerar la autonomía funcional de los procuradores, quienes fijan el monto de la pretensión de reparación en civil en el marco de la ley citada.
La interpelación es pues inconducente. El mensaje de la mayoría parlamentaria parece apuntar, más bien, a los funcionarios cuyas confesiones son esperadas ansiosamente por el Ministerio Público y por la ciudadanía: si cambia el marco legal sus declaraciones podrían no suponer ningún beneficio personal ni empresarial para los implicados.
Un primer efecto de la acción temeraria en el Congreso ha sido la manifiesta preocupación de la constructora OAS, expresada en un comunicado: “por la seguridad jurídica de los acuerdos a que pueda llegar con la fiscalía y procuraduría peruanas”, tras haber iniciado un proceso de colaboración eficaz en el Perú en el marco de la legislación vigente.
Es verdad que la colaboración eficaz nos deja el sinsabor de ver premiados a personajes que deberían estar tras las rejas y a empresas que muchos desearían ver liquidadas, pero lo es también que sin su cooperación no sería posible conocer con detalle algunos de los mecanismos que anualmente privan al Perú de unos 15 mil millones de soles, según coinciden todos los análisis sobre los costos de la corrupción. Ese pasivo, sumado año tras año, es infinitamente mayor que cualquier expectativa de indemnización, que no es sino una quimera cuando las pruebas se ocultan.
La experiencia italiana ha sido la más relevante en el tratamiento de esa figura de delación. El decreto ley 625, del 15 de diciembre de 1979, suscrito por Sandro Pertini, entonces presidente de la República Italiana, fue un poderoso instrumento en la lucha contra el crimen organizado. La complejidad de la acción terrorista de las Brigadas Rojas, de la mafia siciliana, de la camorra napolitana y de la ndrangheta calabresa, exigía incentivos procesales que facilitaran su desarticulación mediante la delación de los cabecillas.
Fue también una herramienta potente para los magistrados de “manipulite” (manos limpias), que desentrañaron la corrupción de la clase política en aquel país, a inicios de los noventa. Hoy su uso es frecuente en casi en todo el orbe y ha mostrado singular éxito en Brasil en el megaproceso de Lava Jato. Sus resultados en el Perú podrían suponer, confiamos, el fin de la impunidad.
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