Una reciente resolución de la sala penal permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el juez César San Martín, ha establecido que la sospecha o presunción de fuga inminente no será suficiente para imponer prisión preventiva. Este recurso solo podrá utilizarse cuando el imputado realice actos objetivos para eludir a la justicia o disponga ya de los medios materiales para hacerlo.
De acuerdo con el Código Procesal Penal, la prisión preventiva solo procede cuando la prognosis de la pena es superior a cuatro años de privación de libertad, cuando hay riesgo de fuga o cuando el investigado puede obstaculizar el proceso. Sin embargo, la medida, que debería ser extraordinaria, se ha constituido en nuestro país en un recurso habitual. La clase política solo se ha percatado de ello ante la detención o la inminencia de ella respecto de algunos de sus principales líderes, a raíz del caso Odebrecht.
Pero más allá de las connotaciones políticas de esa medida restrictiva de la libertad, está claro que ella constituye en muchos casos una figura excesiva. En el Perú, sobre poco más de 91 mil presos, casi 36 mil no han sido sentenciados. Están privados de libertad porque la justicia ha ordenado su internamiento en un establecimiento penal, en la generalidad de los casos bajo la figura de la prisión preventiva.
Es probable que en la mayor parte de esos procesos se establezca una responsabilidad penal y los imputados resulten condenados. Sin embargo, solo en enero de este año egresaron de los establecimientos penitenciarios del país 1602 presos. Entre ellos 173 fueron absueltos y en 237 casos la prisión preventiva fue cambiada por un mandato de comparecencia restringida. Anualizada la cifra, puede concluirse que cada año casi tres mil presos salen de las cárceles peruanas al haberse revocado la prisión preventiva. En consecuencia, nunca debieron haber sido ingresados.
En estos supuestos, la propia judicatura ha enmendado yerros manifiestos. No obstante, la liberación no restituye el daño causado, el sufrimiento de las condiciones carcelarias, la humillación inherente a esa dramática estancia ni el estigma del presidio.
La resolución judicial con la que iniciamos este artículo, aun cuando no constituye jurisprudencia de obligatoria observancia para todos los jueces de la república, será un referente en la aplicación de la medida. Sin embargo, no puede ignorarse que también acarrea riesgos para la sociedad. Debe, por ello, profundizarse en la necesidad de medidas alternativas a la prisión preventiva.
En julio de 2016 se aprobó por decreto supremo una Política Nacional Penitenciaria, concertada desde el Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y diversas instituciones vinculadas a la materia. Una de las acciones estratégicas fijadas fue el impulso de medidas alternativas al internamiento. Es urgente, más allá de intereses contingentes de políticos procesados, legislar para establecer alternativas como la detención domiciliaria, la vigilancia electrónica y la caución. No se trata de atar de manos a jueces y fiscales en la lucha contra la corrupción. Se trata de, observando la presunción de inocencia, garantizar que los investigados estén siempre a disposición de la justicia e imposibilitados de obstruir su actuación.
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