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Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos

El reciente documento aprobado cuenta con cinco lineamientos estratégicos, 13 objetivos estratégicos y 97 acciones, que contienen unos 150 indicadores, y que involucran en su proceso de implementación a unas 21 entidades públicas.

El 11 de junio se aprobó el primer Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (PNA) 2021 al 2025 mediante el Decreto Supremo No. 009-2021-JUS[1]. De esa manera, Perú se convirtió en el tercer país de América Latina en haber aprobado un PNA, después de Colombia y Chile.

Los PNA son “instrumentos que permiten articular las prioridades y acciones que adoptará un Estado para apoyar la implementación de compromisos internacionales, regionales o nacionales en el ámbito de empresas y derechos humanos”[2], tales como los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, entre otros.

En ese sentido, representan una oportunidad para que los Estados revisen el alcance de la protección de los derechos humanos en las actividades empresariales, e identifiquen las brechas y reformas necesarias para fortalecer su protección. El reciente documento aprobado cuenta con cinco lineamientos estratégicos, 13 objetivos estratégicos y 97 acciones, que contienen unos 150 indicadores, y que involucran en su proceso de implementación a unas 21 entidades públicas.

La aprobación de este plan supone cumplir con las metas del quinto lineamiento estratégico del Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDDHH) 2018-2021, y se integrará como parte de la política de derechos humanos 2022-2030. Así, desde el 2018 en adelante, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha venido impulsando diversas acciones y coordinaciones con el objetivo de acoger las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas en relación a los contenidos y metodología que se debe utilizar para la construcción de dicho instrumento de política.

Son 23 los diagnósticos temáticos que se elaboraron para construir la línea de base del documento, y que sirvieron de insumos para el proceso participativo que se desarrolló posteriormente. Los temas que se abordan están ligados a los diferentes sectores de la actividad empresarial (minero, hidrocarburos, agricultura), a grupos socialmente vulnerables frente a las actividades empresariales (mujeres, comunidad LGTBI, defensores y defensoras de derechos humanos, pueblos indígenas, sindicatos, personas migrantes, entre otros), al uso de la seguridad por las actividades empresariales (uso de la fuerza, servicios extraordinarios, seguridad privada y conflictividad social), y a otros mecanismos ligados a los estándares internacionales sobre actividades empresariales (mecanismos de reparación, de debida diligencia empresarial, y de transparencia y lucha contra la corrupción).

Uno de los principales objetivos fue tratar de construir un proceso participativo que recoja las diversas demandas y necesidades de los actores involucrados, y que generen sostenibilidad para el proceso de elaboración y seguimiento. En base a ello, dicho proceso participativo ha involucrado reuniones con más de 132 actores, incluyendo el pilar Estado (sectores del Poder Ejecutivo), el pilar empresarial (gremios y representantes del sector empresarial) y el pilar sociedad civil (sindicatos, organizaciones indígenas, ONGs y academia). De acuerdo con el documento del PNA, se han realizado 14 reuniones de la mesa multiactor (espacio conformado por entidades de los tres pilares), 14 reuniones del Grupo de Trabajo del Poder Ejecutivo sobre esta materia, 12 mesas de trabajo sobre diagnósticos y línea de base, 318 reuniones de trabajo bilaterales, 22 diálogos regionales, entre otras actividades.

Si bien no se ha llevado a cabo un proceso de consulta previa antes de la adopción del documento, se ha incluido en el proceso de discusión a las organizaciones indígenas nacionales y algunas de alcance regional, y se ha aprobado un espacio de seguimiento con las organizaciones indígenas, que puedan analizar y proponer mecanismos de participación directa en los territorios a lo largo de la implementación.

Este espacio va a ser complementado con otros dos espacios de seguimiento, uno conformado por entidades del Poder Ejecutivo, y un segundo por miembros de los tres pilares que estuvieron presentes en la Mesa Multiactor, donde se realizará un balance anual de implementación de actividades.

Cabe resaltar que existen varias propuestas interesantes que han sido recogidas como parte de las obligaciones, entre las que se encuentra el fortalecimiento de la protección para personas LGTBI y personas migrantes; la promoción de acciones de debida diligencia empresarial en las relaciones de consumo, y en mecanismos de seguridad y salud en el trabajo;  la importancia de la ratificación e implementación de ciertos tratados como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); o la protección frente a acciones de discriminación de grupos de especial protección en publicidad y medios de comunicación.

Sin embargo, también se debe señalar el alto número de obligaciones ligadas solamente a temas de capacitación (lo que muestra el bajo nivel de avance en nuestro país sobre estos temas), la debilidad de medidas concretas de protección para otros grupos, la falta de mecanismos vinculantes de debida diligencia acorde con los mandatos de las organizaciones internacionales tales como Naciones Unidas, la OCDE o la OIT; y la no mención del Acuerdo de Escazú como parte de los tratados que deben ser promovidos desde el Estado.

Finalmente, cabe resaltar la importancia del documento y del trabajo de elaboración realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aún en tiempos de crisis en varios niveles. El esfuerzo de sostener un proceso participativo tan amplio, y el compromiso de los diversos actores, tanto de sociedad civil como del sector empresarial, han sido claves para alcanzar este objetivo. Esperemos que pueda servir de antecedente para la implementación de mecanismos efectivos y oportunos de debida diligencia empresarial, que dialoguen con las obligaciones de consulta y participación que tiene el Estado, y que redunden en la efectiva protección de los derechos humanos de la población.


[1] Decreto Supremo No. 009-2021-JUS, publicado en el Diario El Peruano el 11 de junio de 2020: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1940812/Plan%20Nacional%20de%20Acci%C3%B3n%20sobre%20Empresas%20y%20Derechos%20Humanos%202021-2025.pdf.pdf

[2] IDEHPUCP. Planes Nacionales de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos. Compilación de planes adoptados a febrero de 2019, p. 3. Disponible en: http://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2019/02/26153010/compilacion-pna-sobre-empresas-y-derechos-humanos.pdf

| Fuente: Freeimages
NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Coordinador del Área Académica y de Investigación del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) y responsable de las líneas de pueblos indígenas, y de Empresas y Derechos Humanos. Especialista en políticas públicas, derechos humanos y gobernabilidad.

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