Se veía venir, por los anuncios del Ministro de Economía.
El 26 de enero ha sido publicado el Decreto Supremo (D.S.) No. 009-2021-EF, que modifica el D.S. 430-2020-EF (referido a la transmisión de información bancaria de las instituciones financieras a la SUNAT), en tres aspectos fundamentales.
En primer lugar, se ha elevado de S/ 10,000 a 7 UIT (S/ 30,800), el valor - piso de información de las entidades financieras a SUNAT.
En segundo lugar, sigue el reporte financiero siendo mensual pero éste se remite semestralmente dentro de los tres meses siguientes de vencido el semestre respectivo, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia (RS) que tiene que publicar aún la SUNAT.
Se ha añadido un artículo que señala que la información obtenida por la SUNAT, “es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la OCDE”. Esto obviamente para apaciguar las críticas que se estaban dando por la posible violación del derecho a la intimidad personal.
Lo que no se entiende es si en cada mes que en una cuenta no se ha movido montos, se va a declarar saldos que se arrastran o existirá un corte del saldo generado por cada mes.
Cabe destacar que esta norma no resuelve el tema de fondo, cual es la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1434 que modificó el artículo 143°-A de la Ley de bancos, permitiendo que la SUNAT levante la reserva bancaria excediendo lo que establece el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución. Recuérdese que la Ley 30823 (autoritativa para dictar Decretos Legislativos como el 1434), sólo dijo que se autorizaba modificar el tratamiento del secreto bancario “para fines internos” (de la SUNAT), debiéndose respetar los principios constitucionales, hecho que no ha sucedido.

Permanece la problemática y/o advertencia de que la SUNAT ya tiene acceso a los movimientos bancarios del contribuyente a través del ITF, las detracciones y la bancarización, por lo cual la normativa en comentario es una duplicidad de fuentes de fiscalización, pero esta vez violando la Carta Magna.
Recordemos que esta norma lejos de fomentar el aumento de la base tributaria o apoyar a una mayor bancarización, lo que hace es todo lo contrario: se fiscaliza a los mismos de siempre y se ahuyenta a que nuevos actores ingresen al ámbito de la formalización bancaria.
¿Cuándo cambiará nuestro país?... la pregunta del millón y quedan las reflexiones para el nuevo Gobierno que salga elegido.
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