Como se ha visto, mucho se ha hablado del aspecto laboral de la derogatoria de la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley 27360), que se materializado ya con la publicación de la Ley 31087 el domingo 6 de diciembre.
Pero ¿qué sucederá con el Régimen Tributario del Título II de dicha Ley derogada?
Dentro de un punto de vista netamente técnico-jurídico, deberá de entenderse –como premisa- que todo cambio violento en las reglas de juego, genera un claro sentimiento de inseguridad jurídica.
En efecto, muchas empresas (de todo tamaño y no solo las agroexportadoras), tenían ya previstas sus inversiones con un análisis financiero y de reinversión de utilidades bajo un 15% de tasa del Impuesto a la Renta (IR) sobre una renta neta imponible, que ahora, con la derogatoria, se mantendrá para 2020, pero tendrá que ser aclarado y/o modificado a la brevedad antes de 2021, porque recordemos que todo cambio en las reglas del IR debe darse antes de un nuevo ejercicio, sino podría darse un caso de vacatio legis.
Recuérdese que, en efecto, la Constitución en su artículo 74° señala que “las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación”.
Por otra parte, sería conveniente que se pensara en un Régimen especial del IR para el Agro con tasas progresivas y según el nivel de ingresos de los agricultores, ya que las reglas de una tasa ciega y única, no respetan finalmente el principio de igualdad.
Y esta idea (de un repensar del IR) es trasladable no solo al Régimen Agrario, sino a una Reforma integral del sistema tributario, respetando las diferentes capacidades contributivas y el principio de no confiscatoriedad.
Sería conveniente que se revise igualmente el tema de la depreciación acelerada del 20% que se ha venido aplicando para las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que se establecían en el derogado artículo 4° de la Ley 27360, y que –entendemos- volverían a la regla general del 10% de depreciación máxima anual según el reglamento de la Ley del IR.
Quizás lo más justo es que las empresas que ya venían depreciando con el 20% lo sigan haciendo, en aras del mencionado respeto al principio de certeza y predictibilidad en las reglas de juego, y que se evaluara si esta medida -en la práctica- fomentó la real inversión agraria.
Por otra parte, recordemos que el Régimen de recuperación anticipada del IGV que contenía el artículo 4° de la Ley hoy dejada de lado, ya estaba derogado tácitamente por el artículo 2° del Decreto Legislativo No. 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV. Recuérdese que esta fue ya la interpretación de la Oficina de Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio No. 952-2013-MINAGRI-SG del 22 de noviembre de 2013.
Que las nuevas reglas de juego tributarias respeten los principios constitucionales y se genere finalmente la mejor solución para todas las partes implicadas.
Todo ello, por el bien de nuestro país y su mejor desarrollo.
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