La reciente Resolución del Tribunal Fiscal N° 8679-3-2019 nos dice que, de existir un saldo a favor del ejercicio del Impuesto a la Renta, este puede ser empleado para pagar otras deudas diferentes del IR. Es decir, si tradicionalmente, este saldo solo podía cobrarse en efectivo o ser empleado para amortizar el IR del siguiente ejercicio, la nueva norma ha ampliado la gama de impuestos que pueden ser cancelados con este dinero.
Por ejemplo, si una empresa presenta saldo a favor en la Declaración Jurada 2019 puede aplicar dicho saldo al Impuesto General a las Ventas, a un Impuesto Selectivo al Consumo o el Impuesto Temporal a los Activos Netos, entre otros. El único requisito es que sean tributos de recaudación del Gobierno Central.
La resolución es considerada un “precedente de observancia obligatoria”. Esto significa que la SUNAT tiene la obligación de acatarla y que cualquier contribuyente puede beneficiarse de ella. Así, la SUNAT deberá verificar la existencia del saldo y atender lo solicitado por el contribuyente, siempre que el crédito y el débito tributarios coexistan para esa compensación.
El empleo del saldo a favor es una alternativa válida y vigente, un feliz recordatorio para los contribuyentes que esperan aliviar su alicaído flujo de caja y generar un ahorro fiscal. Para acceder a este beneficio, se debe completar un formulario implementado por la misma SUNAT. La solicitud de compensación se debe enviar a este correo electrónico: portalsunat@sunat.gob.pe.
Comparte esta noticia