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Empresas estarán obligadas a informar la identificación de los “beneficiarios finales”

El Gobierno Peruano, con el fin de fortalecer la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; está buscando adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales.

En los últimos años existe una tendencia mundial donde observamos a diversos países realizando esfuerzos por combatir la elusión y la evasión fiscal; al igual que investigación para luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Nuestro país no está exento de esta tendencia.

Es por ello que a través del Decreto Legislativo 1372 se ha regulado la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales (BF).

BF de una persona jurídica es la persona natural quien directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee  un mínimo de 10% del capital.
BF de una persona jurídica es la persona natural quien directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee un mínimo de 10% del capital. | Fuente: Freeimages

BF de una persona jurídica es la persona natural quien directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee  un mínimo de 10% del capital.

Una de las razones para aprobar esta norma es poder adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la OCDE y el GAFI para la lucha contra la elusión y actos delictivos.

Ahora bien, de acuerdo al reglamento de este Decreto Legislativo, desarrollado a través del Decreto Supremo 003-2019-EF, se establece que están obligadas a presentar la declaración jurada de BF las personas jurídicas domiciliadas o “entes jurídicos” (ejemplo: consorcios), y las no domiciliadas y los “entes jurídicos” constituidos fuera del país.

Se señalan los datos que debe incluir la declaración del BF que posee como mínimo el referido 10%,  o la persona natural que “controla” efectivamente dicha persona jurídica. Recuérdese que es BF quien ostenta facultades por medios distintos a la propiedad para designar o remover  la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos que se adopten, o ejerza otra forma de “control”.

Se aclara que si una persona jurídica o “ente jurídico” ostenta la condición de accionista o socio de otra persona jurídica o es partícipe de un “ente jurídico”, debe proporcionar los datos de sus BF. La DJ de BF se determinará bajo Resolución de Superintendencia de SUNAT.

Se establece además que se debe informar la llamada “cadena de titularidad” en los casos que el BF lo sea indirectamente. Por ejemplo, la propiedad indirecta de una persona natural es aquella que tiene por intermedio parientes o cónyuge; así como la propiedad, directa o indirecta, que corresponde a la persona jurídica en la que la referida persona natural o sus parientes o cónyuge, tienen en conjunto una participación mínima del 10%.

El BF está en la obligación de informar a la empresa de sus datos, según formato que se ha anexado al DS. Si cambian los datos del BF (por ejemplo, por transferencia de acciones), se debe actualizar el formato dentro de los 30 días hábiles de ocurrido el hecho. Si una empresa no conociera a su BF, debe publicar ello en su portal web, o colocar un aviso en el diario de mayor circulación.

Para las empresas que recién se constituyen, los notarios deben exigir el referido formato.

Estemos atentos a la RS de SUNAT que determinará detalles de la presentación de la declaración jurada, cuyo formato ya publicado ya puede ir llenándose como  borrador. Mediante esta información empezarán los cruces entre dueños de empresas, sus dividendos y su patrimonio declarado. La guerra está avisada y …. no debería matar gente.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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