Ad portas de celebrar el Bicentenario, deberían de reformularse diversos temas en materia tributaria, respetando siempre los principios del artículo 74° de la Constitución, que señala los principios tributarios explícitos, como son legalidad, uniformidad (igualdad), respeto a los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad, pilares básicos de un sistema que respete al contribuyente.
Nos referiremos en esta oportunidad, a la tributación de las MYPE, satanizadas y criticadas pero que en realidad mucha de la culpa de sus incumplimientos viene de parte del Estado, que no educaría y no actuaría con los ejemplos.
En todo caso, estamos ante “culpas compartidas” y parece que esa frase de “cumplo si tú cumples”, que se aplica en el Derecho Civil en materia de contratos, se torna muy vigente en lo fiscal, sin que estemos obviamente justificando con ello la falta de cumplimiento de las MYPE.
Ellas –las MYPE- por lo general tributan o en el Nuevo RUS, el Régimen Especial de Renta (RER), o el MYPE Tributario. Pero para muchas esto es un terreno desconocido, oscuro, ilegítimo, un tema de otros mundos.
Por lo general, estas empresas no tienen mayor capacitación tributaria, y la cultura de cumplimiento es bajísima o nula, siendo que las formales y que tributan son un universo limitado, ya que el tema fiscal es sentido como una real traba de dicha formalización, calificándolo de complejo, generador de multas que anulan la liquidez, aunado a una Administración Tributaria que se le califica de “persecutoria”.
¿Para qué me formalizo si de una me quitan mis pocas ganancias?, exclaman frecuentemente los emprendedores.
Por ejemplo, el “IGV Justo”, que se aplica a ellas y que genera la posibilidad de prorrogar el referido tributo indirecto por 90 días, lo suelen perder rápidamente ante el hecho de incumplir con sus pagos, muchas veces por mala o nula asesoría contable.
Los tributos son vistos, así, como una carga complicada de entender y la verdad es que no hace nada bien querer generar nuevos impuestos como el reciente nefasto e inconstitucional Proyecto de Ley 7664-2020, que pretende imponer un impuesto municipal a los “incrementos del valor del suelo”. Algunas MYPE, burlonamente ya comentan: ¿y el Impuesto a respirar contaminación… para cuándo?
El contribuyente se pregunta también, no sin tener razón, ¿a dónde va los que abono como impuestos? Y la pregunta sin respuesta lo desalienta. O lo que es peor, lo que ve como respuesta en la práctica, anula por completo su voluntad de cumplir.
Esto aunado a las trabas laborales, municipales, regulatorias, entre otras; o amenazas inconstitucionales al secreto bancario, como es el Decreto Supremo 430-2020-EF, sobre el traslado informativo de los bancos a la SUNAT.
Existe en este mundo de pequeños emprendedores una aplicación muy grande de la elusión (por ejemplo, como es muy conocido, se “carruselea” el boletaje para no salirse del Régimen), y una falta –del otro lado del río- de voluntad de aumentar la base de contribuyentes, a pesar de que se señala -por los estudiosos del tema- que se tienen los datos suficientes para ello (como es también el posible apoyo de la data municipal), para llegar a acortar la brecha de incumplimientos.
Mucha tarea por delante en la formalización de las MYPE, y tratar que todas tributen.
Desde la cultura tributaria que siempre hemos señalado que se inicie desde el colegio, pasando por la capacitación permanente del Estado, simplificación de las cargas y flexibilización de las sanciones, entre otros aspectos perfectibles.
Llegamos así al Bicentenario y lamentablemente seguimos muy retrasados en alentar a que las MYPE tributen, y entiendan los beneficios de la formalización y del aporte al bien común.
“Que el Estado dé el ejemplo también”, señalan. Y lamentablemente, hay una triste verdad en esa frase que, repetimos, tampoco justifica la inacción del pago tributario.
A tomar acciones concretas y efectivas, para mejorar las dos claras de la medalla tributaria.
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