Recordemos que el artículo 37° de la Ley del IR plantea una lista en la cual se describen una serie de operaciones deducibles, en cuanto cumplan con las formalidades y limitaciones indicadas. Esta lista no es taxativa, sino más bien amplia. En efecto, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deduce de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de las ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.
Este es el famoso “principio de causalidad”, que a tenor de la RTF 3942-5-2005 se define como todo gasto que debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo seguirse los criterios subsidiarios de “razonabilidad” y “proporcionalidad”.
Este principio debe entenderse de manera extensa, de tal forma que incluya a todos los egresos que están destinados a solventar las obligaciones y responsabilidades contractuales, legales y, en general, las vinculadas al desarrollo de la actividad gravada, así como los que persigan lograr un beneficio “potencial”, a pesar de que éste no llegara a materializarse de inmediato. Así lo mencionó la RTF 4807-1-2006.
Debe separarse en la interpretación, los gastos por RSE de los llamados “filantrópicos”, es decir aquellos motivados estrictamente por razones humanitarias, altruistas y de caridad (por ejemplo: el anónimo aporte que efectúa una empresa en un programa televisivo y a favor de un hospital). En estos casos, se distribuyen generosamente bienes sin esperar recompensa alguna (serían así “no deducibles” a tenor del artículo 44° de la LIR). Excepciones a estas transferencias filantrópicas serían las donaciones a entidades perceptoras (bajo el inciso x) del artículo 37° de la LIR) y las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituyan servicios públicos, las cuales serán deducibles de la renta imponible siempre que las inversiones fueran aprobadas por el organismo competente (literal d) del artículo 72° de la LGM).
La inversión en RSE requiere entonces del planteamiento de una visión que articule la labor de la empresa, canalizando recursos con el objetivo de mejorar la imagen de aquella a través del apoyo a una comunidad o a un tipo de acción (a favor de la cultura, verbigracia). Ello genera finalmente beneficios a la propia empresa, pues mejora el clima e imagen empresarial frente a terceros, especialmente en situaciones en donde el Estado tiene poca o nula intervención.
Debería entonces siempre existir una “Estrategia integral de gestión”, lo que afectará a la estructura decisoria y organizativa de la empresa. Ya el artículo 78° de la Ley General del Ambiente No. 28611 define a la RSE como un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones cooperantes y buena vecindad impulsadas por el propio titular de las operaciones. El manejo social de un proyecto del Sector Energía y Minas se asienta en un Plan de Relaciones Comunitarias, que incluye el establecimiento de un compromiso corporativo de RS en la misión y objetivos de la empresa, política de prevención social, manejo de impactos, plan de consulta, política de RS, entre otros aspectos.
El TF señaló en sus RTFs No. 18397-10-2013 y 3766-3-2016 que estos gastos forman parte de la estrategia empresarial y constituyen una visión de negocios, cuyo objetivo es incrementar la rentabilidad de las empresas y garantizar el desarrollo de sus proyectos en armonía con la comunidad; constituyendo así herramientas necesarias para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las empresas, permitiendo un ambiente adecuado para el desarrollo de las actividades generadoras de rentas y la continuidad de las actividades empresariales.
Bajo igual línea se encuentra -por ejemplo- la RTF 01424-5-2005, que señaló la deducibilidad de insumos para el cuidado o tratamiento de tierras agrícolas, como parte de los programas de RS y protección del ambiente de las empresas mineras; por lo tanto, las adquisiciones para tal fin se encuentran vinculadas al “giro del negocio”.
Recuérdese que el Pleno Jurisdiccional No. 0048-2004-PI-TC ha señalado adicionalmente que: “Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente con las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá del cumplimiento, invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo en las comunidades locales. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho de la Economía Social del Mercado y del Desarrollo Sostenible, la responsabilidad social se constituye en una conducta exigible a las empresas, de forma ineludible”.
En conclusión, la RSE forma parte de una estrategia empresarial válida y lícita, cuyo objetivo es incrementar la rentabilidad, a cambio de actos a favor del entorno social y ambiental. Los gastos relacionados a esta RSE son por lo tanto herramientas necesarias para mejorar la competitividad y sostenibilidad, permitiendo un ambiente adecuado en el entorno “empresa – comunidad”.
Por lo tanto, se hace imperioso que el referido artículo 37° de la LIR señale -claramente y de una vez por todas- la deducibilidad de los gastos por RSE, por lo menos en los casos de las empresas de los sectores productivos, explicando -reglamentariamente- algunas condiciones necesarias, a fin de no estar siempre a la espera de la ansiada interpretación del Tribunal Fiscal, dándole la contra a la Administración.
Con ello se evitaría la “alta litigiosidad” que tanto se critica desde el Estado, y las empresas implicadas tendrían la seguridad jurídica de que sus gastos serán indubitablemente calificados de deducibles tributariamente. Todos finalmente ganarían. Tan solo falta la imprescindible voluntad política.
Recordemos finalmente que las empresas tienen las vías alternativas e indirectas habilitadas para llegar a cumplir con la RSE, y pasar los gastos respectivos como deducibles tributariamente.
Nos referimos a donar a entidades perceptoras de donaciones o seguir las pautas vigentes del sistema “Obras versus Impuestos”.
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