La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un derecho laboral que corresponde a todos los trabajadores formales del país y que es depositada cada 2 veces al año.
Este mes, diferentes peruanos se alistan para recibir un dinero extra que puede hacer una gran diferencia en sus finanzas. Se trata del depósito de noviembre de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio que brinda un respiro económico a los trabajadores.
¿Cuántas veces se deposita la CTS al año?
Cabe recalcar que la CTS se deposita dos veces al año: una en mayo y otra en noviembre. Cada depósito corresponde a un mes de remuneración por cada año completo de servicios, lo que brinda a los trabajadores un respaldo económico adicional en esos meses claves.
Asimismo, como se recuerda, el Ejecutivo aprobó el 26 de mayo el Reglamento de la Ley Nº 32027, el cual autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % de la CTS, con el objetivo de cubrir sus necesidades por causa de la crisis económica que arrastrábamos desde el año pasado.
Calculadora de CTS Noviembre 2024
¿Cuándo se realiza el depósito de CTS 2024?
Recordemos que el primer pago se realiza hasta el 15 de mayo, mientras que el segundo pago debe realizarse, como máximo, el 15 de noviembre.
El abogado laboralista, César Puntriano reafirmó también la posibilidad que tiene cada trabajador de retirar parcialmente o el 100 % del dinero hasta el 31 de diciembre del 2024.
¿Cómo puedo calcular mi CTS?
El abogado laboralista, César Puntriano, explica que la CTS equivale a 1/12 de la remuneración mensual del trabajador, más la asignación familiar por cada mes laborado en el semestre que va de Mayo a octubre de 2024.
Forma parte de la remuneración computable, es decir además del pago mensual y la asignación familiar, los pagos por trabajo en sobretiempo si se han percibido por lo menos tres veces en el semestre indicado, 1/6 de la gratificación por fiestas patrias, entre otros.
¿Quiénes no reciben CTS?
De acuerdo a la abogada laboralista Pamela Navarro, este beneficio que le corresponde a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
"Es importante tener en cuenta que quienes no están en planilla, no tienen derecho al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios", indicó.
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