Hace unas semanas el Congreso aprobó el retiro excepcional de las CTS, pero ¿cuándo sabremos si los afiliados podrán retirar dinero de sus fondos?
El pasado 5 mayo el Congreso aprobó el proyecto de ley que plantea un nuevo retiro de las cuentas de Compensación por tiempo de Servicios (CTS). Pero, ¿desde cuándo se hará efectiva?
La iniciativa, que permitiría dispone del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2023, aún debe ser evaluada por el Poder Ejecutivo.
El pasado jueves 12 de mayo la presidenta del Congreso, Maria del Carmen Alva, firmó la autógrafa de ley que habría sido remitida al presidente Pedro Castillo.
A partir del día que el Ejecutivo haya recibido la autograda corre un plazo de 15 días hábiles en los cuales el jefe de Estado deberá firmar la norma para su publicación u observarla. Este plazo vencería el próximo 27 de mayo.
Si el Gobierno decide no aprobar la norma y la observa, entonces esta pasara a ser devuelta al Congreso para un nuevo debate, tras el cual la medida podría aprobarse por insistencia.
Pero, si la iniciativa es aprobada por el presidente Castillo entonces se tendrán que dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de 10 días calendario, desde la entrada en vigencia de la ley.
Igualmente, si no se firma o no envían las observaciones hasta el plazo límite, el Congreso podrá aprobar la norma por insistencia nuevamente en el Pleno.
Gobierno promulgaría ley
La semana pasada la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Betssy Chávez, aseguró que el Ejecutivo firmaría la autógrafa de ley que aprueba el retiro del 100% de las cuentas de CTS.
"Sobre la CTS se tiene previsto que se dé para la próxima semana", dijo Chávez al ser consultada, tras la aprobación del retiro del hasta 4 UIT de las AFP.
CTS: ¿Quiénes podrán retirar el 100%?
La norma no límita el retiro, por lo cual todos los trabajadores estarán habilitados para realizar el desembolso de su CTS.
Cabe mencionar que solo pueden hacerlo quienes están en el sistema formal; ya que los demás empleados informales no cuentan con este beneficio.
La CTS se paga solo a los trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de 4 horas. En total se estima que este año lo recibirán unos 4 millones de empleados.
Los empleados de las pequeñas empresas también reciben CTS pero a razón de 15 remuneraciones diarias, pero no son incluidos en este beneficio los trabajadores de la microempresa.
Otro grupo que podrá recibir CTS es el de los trabajadores del régimen agrario, quienes ahora pueden elegir recibir este pago abonado de manera diferenciada y de manera semestral.
Además recientemente se incluyó a las trabajadoras del hogar en el pago de este beneficio laboral. Este caso se aplican las mismas condiciones que el régimen laboral común.
Otro tipo de retiro
Con la ley 30334 los trabajadores tienen permitido retirar el excedente de 4 sueldos brutos en caso tengan esa cantidad en su cuenta de CTS.
Como se recuerda, la CTS es un beneficio social que entregan las empresas privadas a sus trabajadores con una jornada mínima de 4 horas y sirve como un fondo de contingencia contra el desempleo que se podría producir al cese de una determinada relación laboral.
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