‘Papanoel’ Bonilla iniciará proceso judicial para rectificar su nombre tras error registral

El caso de ‘Papanoel’ Bonilla expone las complejidades del cambio de identidad en nuestro país, donde se deberá aplicar la excepción del Código Civil frente al principio de inmutabilidad del nombre.

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Una vez que el Poder Judicial emita una sentencia firme con el cambio aprobado, el Reniec procederá a actualizar el acta | Fuente: RPP

El ciudadano ‘Papanoel’ Bonilla ha recibido una propuesta de asesoría y defensa legal con el fin de rectificar su nombre en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

El caso, surgido a raíz de una inscripción errónea en su partida de nacimiento, requerirá de un procedimiento judicial para que su identidad legal coincida con el nombre ‘Noel’, tal como fue la intención original de sus padres.

Origen de la inscripción

Bonilla explicó que la discrepancia registral se produjo por una interpretación equivocada al momento de su inscripción en provincia.

Según su testimonio, cuando sus padres acudieron a registrarlo como ‘Noel’, el registrador confundió el saludo protocolar de la zona -donde se utilizan términos como "papá" o "papito"- y consignó el nombre compuesto ‘Papanoel’.

El hecho se mantuvo desconocido para el ciudadano hasta que, ya en su juventud, tuvo que tramitar su Documento Nacional de Identidad (DNI) y revisó la partida original escrita a mano. 

"Antiguamente, había una partida que era todo escrito (...) con esa partida me asentaron al colegio y ahí me decían Noel", detalló Bonilla sobre el documento que originó su actual identidad.

¿Qué pasos debe seguir para el cambio de nombre?

El abogado Paolo Sevilla, especialista en derecho privado, comunicó que su firma ha decidido ofrecer sus servicios ad honorem para asumir la defensa técnica de Bonilla y gestionar el cambio de nombre hasta la emisión del nuevo DNI.

Sevilla explicó que el proceso se ampara en el Artículo 29 del Código Civil, el cual permite la modificación del nombre si existe una causa justificada.

No obstante, aclaró que la legislación peruana prioriza el principio de inmutabilidad del nombre para garantizar la seguridad jurídica, por lo que el trámite no es administrativo, sino judicial.

El letrado estimó que este tipo de procesos pueden extenderse entre tres y cinco años, dado que el Reniec suele apelar las sentencias en primera instancia basándose en precedentes del Tribunal Constitucional respecto al derecho a la identidad.

En el caso en particular, al entenderse que puede afectar su derecho a la dignidad, el proceso podría tener un tiempo más corto y culminar al cabo de un año o dos.

Vía judicial

Walter Córdoba Crisanto, director de registros civiles del Reniec, reafirmó que cualquier modificación del nombre debe realizarse exclusivamente por mandato judicial, en cumplimiento del Artículo 19 del Código Civil.

La autoridad señaló que la intervención de un juez es indispensable para verificar que la solicitud no busque evadir responsabilidades.

"Cambiar el nombre podría ser que alguien quisiera rehuir obligaciones, sea de tipo financiero, de tipo personal o familiar. Y esto tiene que valorarlo el juez a efecto de determinar que no se vulnere la seguridad jurídica", indicó.

Una vez que el Poder Judicial emita una sentencia firme con el cambio aprobado, el Reniec procederá a actualizar el acta y emitir el nuevo documento de identidad corregido.

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